REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 30 de Enero de 2008
Años: 197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000570

Visto el presente asunto, se hace necesario Notificar al Penado SAUL FELIPE CRESPO, cédula de identidad Nro. 17.019.974, quien opta a la Suspensión Condicional de la Pena, sin que a la presente fecha hubiese sido posible dictar la correspondiente decisión por no constar en autos los correspondientes estudios, por lo que se LE ORDENA COMPARECER con carácter de URGENCIA en el lapso improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas una vez hubiese sido notificado por ante la Unidad Tècnica, a los fines de Ley. Ofíciese lo conducente a dicha Unidad Técnica, para que proceda a la realización del correspondiente estudio, adviértase al penado que de no comparecer le será librada orden de captura a los fines de ejecutar la Sentencia condenatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese, ofíciese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 3


Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez


El Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

El Secretario