REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 24 de Enero de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-001047
Visto el presente asunto, se observa que en fecha 27 de Abril de 2006 el tribunal da cuenta del extravío de las actuaciones físicas del presente asunto, por lo que en fecha 15-03-07 se dicta auto en el cual consta que por error involuntario el asunto KP01-P-2005-001047 fue remitido a la División de Antecedentes Penales Vice-Ministro de Seguridad Jurídica Caracas, ordenando oficiar al organismo a los fines de que remita con carácter de urgencia el asunto a este tribunal, no obstante, a la presente fecha no se ha recibido respuesta de tal solicitud, por lo que este tribunal considera pertinente ORDENAR: 1º) Ratificar oficio con carácter de URGENCIA al Jefe de la División de Antecedentes Penales, señalando en forma expresa la fecha y de ser posible numero de oficio en que le fue remitido el asunto, a los fines de facilitar al Ministerio la localización del mismo. 2º) A los fines de reconstruir parcialmente el asunto, emítase copia certificada de la Sentencia y auto de Ejecución de computo registrados en el Sistema Juris 2000 y agréguese a las actas que conforman el físico del caso. 3º) Remitir con oficio a la presidencia del Circuito copia del presente auto Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 3
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El Secretario