REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 24 de Enero de 2008
Años: 197º y 148º



ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000375

Visto como ha sido el presente asunto en el cual el penado SALMERON PARRA JHONATHAN ALEXANDER , portador de la cédula de identidad Nro. 6.688.438 solicita Libertad Condicional, el tribunal observa que el penado le fue revocado una de las medidas alternativas de cumplimiento de la Pena en fecha 4 de Mayo de 2007, por haber incumplido con las condiciones establecidas por el tribunal, lo cual a tenor de lo previsto en el ordinal 4º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hace IMPROCEDENTE el otorgamiento de medida alguna, por lo que necesariamente se DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD de libertad Condicional, como formula alternativa de cumplimiento de pena presentada por el penado.

Ahora bien, considera igualmente este tribunal visto los Informes Médicos y la opinión de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Los Llanos donde se encuentra recluido el penado, pertinente y ajustado a derecho, con fundamento en la tutela judicial efectiva, garantizar los derechos humanos del penado, especialmente el derecho a la salud y a la vida, por lo que SE ORDENA: 1º) Ofíciese con carácter de urgencia al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos a los fines de que el penado sea evaluado por el Médico Forense y remitido el Informe a este tribunal, y así constatar si el caso amerita tratamiento especial, tal lo establece el artículo 502 ejusdem. 2º) Visto el oficio No. 1808 de fecha 25 de Octubre de 2007 en el cual el Director del Centro Penitenciario informa a este Tribunal que consta en el expediente carcelario, computo de Redención de la Pena, con lapsos que no se han tramitado, se le estima REMITIR CON CARACTER DE URGENCIA copia de las actas en las cuales la Junta de Redención acordó las mismas, toda vez que en el asunto principal que se ventila por este Tribunal solo consta Redención de fecha 15-2-067 en la cual el penado se le concedió la gracia de la Redención por seis (6) meses, remítase para mayor ilustración y conocimiento del penado, copia del auto (f.192,193 y 194). 3º) Así mismo se le estima al Director informar a este Tribunal si al penado le fue asignado Tribunal de Ejecución vigilante, con sede en esa entidad regional, de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, DECLARA:
Sin lugar por ser improcedente la solicitud de Libertad condicional solicitada por el penado JHONATHAN ALEXANDER SALMERON, plenamente identificado en autos, a tenor de lo establecido en el ordinal 4º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
y ORDENA:
1º) Ofíciese con carácter de urgencia al Director del Centro Penitenciario requiriendo lo solicitado en esta decisión incluyendo la remisión con carácter de URGENCIA DE LA COPIA DE ACTAS emitidas por la Junta de Redención.
2º) Remitir al Centro Penitenciario de los LLanos, copia del auto (f.192,193 y 194).
3º) Así mismo se le estima al Director informar a este Tribunal si al penado le fue asignado Tribunal de Ejecución vigilante, con sede en esa entidad regional, de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, ofíciese y remítase. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 3

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El Secretario