REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 17 de Enero de 2008
Años: 197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000787


Visto el presente asunto, y toda vez que de la revisión del mismo se evidencia que el penado SAMUEL SIMEI COLMENAREZ RODRIGUEZ, cédula de identidad Nro. 17.306.958, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) años DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION encontrándose actualmente en libertad bajo el cumplimiento de medidas cautelares acordadas por el tribunal de Control sentenciador, sin que a la presente fecha se hubiese hecho efectiva la ejecución de la pena impuesta, y por cuanto en el presente asunto no es procedente la Suspensión de la Ejecución de la Pena, lo pertinente de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, es ordenar el ingreso del penado al Centro Penitenciario de Uribana, en virtud de lo cual este Tribunal DECRETA ORDEN DE APREHENSION, en contra del referido penado y una vez aprehendido ingrésese al Centro Penitenciario a los fines de dar cumplimiento a la condena impuesta y ejecutar efectivamente la pena corporal pendiente por cumplir al penado.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal tercero de Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION, en contra del penado SAMUEL SIMEI COLMENAREZ RODRIGUEZ, cédula de identidad Nro. 17.306.958 quien es Venezolano, mayor de edad y cuyo último domicilio conocido es Calle 5 con 1ª. Avda. Sector II vivienda rural, tlf. 26110351 en Agua Viva, Cabudare, Estado Lara quien se encuentra condenado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR en grado de frustración. Líbrese boletas de encarcelación, Ofíciese lo conducente Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 3


Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez





El Secretario


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


El Secretario