REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 11 de Enero de 2008
Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-009927

Vista la solicitud de REGIMEN ABIERTO, formulada por el penado JESÚS MARÍA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.306.510, así como los recaudos recibidos de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, este Tribunal para a decidir previamente observa:

Consta en autos que el penado ya identificado fue condenado a la pena de Seis (06) años y cinco (05) meses de prisión, por los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y artículo 277 del precitado texto sustantivo, habiéndose reformado en fecha 06/08/07 el cómputo inicial de pena por acumulación debido a la indebida prohibición establecida en el auto de fecha 12/12/06 que proscribía la concesión de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.

En virtud del auto de fecha 06/08/07 se puede observar que el penado solicitante ha cumplido desde el 13/03/07 una tercera parte de la pena impuesta, tendiente para optar al Régimen Abierto como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena, pero es evidente del contenido de informe técnico de fecha 18/09/07 (recibido el día 09/01/08 por esta Juzgadora), que el penado presenta un pronóstico DESFAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.

El estudio técnico efectuado por el equipo multidisciplinario determina que el penado se ha visto involucrado en varios hechos al margen de la ley, carece de autocrítica, sus metas son difusas, no muestra disposición al cambio, ausenta disposición en adaptarse a un régimen de prueba, posee apoyo familiar afectivo y muestra consumo de sustancias prohibida de larga data.

En vista de ello estima ésta instancia judicial que el penado no reúne las condiciones necesarias para salir a la sociedad, en correspondencia con el postulado establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que prescribe como obligación del Estado asegurar la rehabilitación del interno a través de un sistema penitenciario acorde con la realidad social y tendiente a garantizar a los ciudadanos la seguridad en sus instituciones y de las personas que lo conforman, por tanto lo ajustado a derecho es NEGAR EL REGIMEN ABIERTO, como medida de prelibertad al penado JESÚS MARÍA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.306.510, debido al incumplimiento del requisito establecido en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

Finalmente y por observar ésta Juzgadora error en el cómputo de fecha 06/08/07, se ordena conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, corregir el señalamiento contenido en el mismo de la posibilidad de optar a la gracia de confinamiento, habida cuenta que el mismo posee condición de reincidente en la ejecución de otro hecho punible luego de recibir sentencia condenatoria, tal como se puede evidenciar de la lectura efectuada al auto de acumulación de penas y la data de cada sentencia condenatoria.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Judicial en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA EL REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al ciudadano JESÚS MARÍA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.306.510, debido al incumplimiento del requisito establecido en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION


ABG. CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA.



LA SECRETARIA


ABG. DANISA REVILLA BRAVO.

Carmenteresa.-//