REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 11 de Enero de 2008
Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001889

Revisado como ha sido el presente asunto y estudiadas las actuaciones que lo conforman, se evidencia que en fecha 04/02/02 la penada LUZ CÓRDOVA CORDERO, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 9.558.676, fue condenada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, habiéndole concedido en fecha 03/12/02 este Juzgado de Ejecución la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de tres(03) años.

En fecha 12/01/06 y mediante oficio Nº 109 la Abogada Mirna Sequera de Gómez,, Delegado de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y encargada de la supervisión del régimen de prueba impuesto, informa a este despacho judicial que la penada abandonó desde el mes de septiembre de 2005 el régimen de presentaciones y consecuente supervisión a cargo de esa oficina, sin que a la fecha haya dado justificativo alguno de su evasión ni se haya presentado a la referida oficina a fin de continuar con la supervisión encomendada, solicitando la revocatoria del beneficio, pronunciando el Tribunal un escueto auto en el que libra orden judicial de captura en contra de la justiciable sin justificación alguna por no mediar auto de revocatoria de beneficio.

El artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, establece las causales de revocatoria de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, verificándose en la presente causa el incumplimiento de las presentaciones periódicas constitutivas de la supervisión dictada en su oportunidad como parte del cumplimiento de la pena impuesta, aunado a la opinión positiva de la Representación Fiscal según consta audiencia de fecha 01/06/06, emite requerimiento de revocatoria de ésta medida.

En tal sentido, observa esta Juzgadora que la penada no ha cumplido con una de las obligaciones impuestas como lo es la de máxima supervisión por parte de su delegado de prueba, y que hasta la presente no se ha modificado ni ha podido justificar su ocurrencia, en atención a lo cual y en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal de Oficio REVOCA la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgada en fecha 03/12/02, a la penada LUZ CÓRDOVA CORDERO, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 9.558.676, por este despacho judicial, por evidenciarse la nula voluntad de readaptarse al entorno social como una de las finalidades de la pena, y así se decide.-

Finalmente y por cuanto se evidencia que la penada LUZ CÓRDOVA CORDERO, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 9.558.676, no se encuentra a disposición de este Tribunal, se ordena librar orden judicial de aprehensión a todos los organismos de seguridad del país, a fin de que el precitado ciudadano sea detenido e inmediatamente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, debiendo realizarse en el acto la correspondiente participación a este despacho judicial a fin de proceder a la actualización del cómputo de la pena impuesta, y así se decide.


DI S P O S I T I V A

Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, REVOCA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA otorgada en fecha 03/12/02 a favor de la ciudadana LUZ CÓRDOVA CORDERO, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 9.558.676. Líbrese Orden Judicial de Aprehensión y oficios a los organismos de seguridad del país. Líbrese Boleta de Encarcelación dirigida al ciudadano Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN,


ABG. CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA.

LA SECRETARIA,

ABG. DANISA REVILLA BRAVO.


Carmenteresa.-//