REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: KP01-P-2003-001527
Revisado el presente asunto así como el Cómputo de Pena de fecha 31-07-2007, inserta a los folios 214 al 216, se evidencia que El penado FRANKLIN ALBERTO PINTO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad 11.701.913, opta por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, este Tribunal para decidir observa:
-I-
El ciudadano ut supra fue condenada en fecha 27-03-2007, por el Tribunal de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
-II-
El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal establece los requisitos para la obtención del Destacamento de Trabajo, a saber:
“El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
Además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el Penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido ningún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccionales durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistente dentro del equipo a estudiantes del ultimo año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes en la especialización en psiquiatría, que en tal efecto puedan ser igualmente designados.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese revocado por el Juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.”
-III-
Al folio 278 cursa Certificación de Antecedentes Penales del penado FRANKLIN ALBERTO PINTO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad 11.701.913, emitido por el VICEMINISTERIO DE SEGURIDAD JURIDICA, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde señala que dicho ciudadano en la actualización del sistema no tiene otro asunto aparte del que cursa por este tribunal.
Consta a los folios 291 al 294 Informe Técnico de fecha 07-03-2007, correspondiente del Penado FRANKLIN ALBERTO PINTO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad 11.701.913, donde emiten una OPINION FAVORABLE para la concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, según pronostico en base a los siguientes criterios:
- Posee autocrítica.
- Asume el delito.
- Se observa aparente aprendizaje positivo
- Posee apoyo efectivo y correctivo
- Consigno oferta laboral.
- Igualmente en el Informe Técnico al cual se ha hecho referencia, a la referida penada se le hacen las SUGERENCIAS siguientes:
- Ubicarse laboralmente.
- Rehabilitación debido al consumo de tóxicos.
- Orientación en el área preventiva del delito.
Al folio 296 cursa Oferta de Trabajo del penado, FRANKLIN ALBERTO PINTO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad 11.701.913, emitida por EL SR. QUIRICO DELGADO, titular de la cedula numero 9.551.400 en su carácter de JEFE DE DIVISION CEMENTERIOS MUNICIPALES, quien ofrece al referido penado trabajo en calidad de Personal de Mantenimiento de las áreas del Camposanto.
-IV-
Este Tribunal de Ejecución considera que el penad FRANKLIN ALBERTO PINTO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad 11.701.913, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, pues no posee antecedentes penales, posee un Informe Técnico Favorable y ha consignado oferta laboral, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución Nº 4, de conformidad con los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga al penado FRANKLIN ALBERTO PINTO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad 11.701.913, la fórmula alternativa de cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, y así se Decide. Igualmente le impone a la referida penada las siguientes CONDICIONES:
1.- Recibir orientación en el área preventiva del delito.
2.-Realizar cursos de autoestima y crecimiento personal manteniendo informado al tribunal periódicamente sobre su cumplimiento.
3.- Participar en actividades complementarias en el área educativa con la comunidad.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, del penado FRANKLIN ALBERTO PINTO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad 11.701.913, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el Destacamento de Trabajo lo deberá cumplir la penada en el Anexo Femenino del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del estado Lara.
Remítase copia de la presente decisión con oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del estado Lara, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del estado Lara, a la Defensa y a la penada. Igualmente remítase copia de la presente Decisión a la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público del estado Lara. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION No. 1
ABOG. ALEJANDRO DIAZ ESPINOZA
LA SECRETARIA
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