REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de enero de 2008
Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-012568


Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, una vez revisado el asunto, se pudo observar que en cómputo de esta misma fecha se pudo observar lo siguiente:

En fecha once de enero del presente año, le fue otorgado al penado JOSE GREGORIO ROJAS, titular de la cédula de Identidad Nº 13.785.329, la conmutación del resto de la pena que le faltaba por cumplir al penado antes identificado en Confinamiento, en virtud de que en el computo de fecha 10/10/07, se colocó como fecha de confinamiento el 09/01/08 fecha que no correspondía por error material.

Ahora bien, una vez revisado el mismo se pudo constatar que existe inconsistencia numérica, procediendo a realizar nuevo cómputo, evidenciándose que la fecha correcta para que el penado JOSE GREGORIO ROJAS, pueda optar al referido beneficio, previsto artículo 52 del Código Penal como es CONFINAMIENTO, el cual en realidad le correspondería el 29/11/2008 y no del 09/01/2008, fecha esta incorrecta, y siendo que el supra mencionado penado fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia Itinerante de Juicio 14 de este Circuito Judicial Penal, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal vigente, delito este según el mismo Código Penal, prevee en su Parágrafo Unico:

“No tendrá derecho a gozar de los beneficios procesales de Ley ni la aplicación de medidas alternativa del cumplimiento de pena, de conformidad con lo pautado en el Parágrafo Único del artículo 458 del actual Código Penal reformado, el cual reza: Parágrafo único: “Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados en los ordinales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de pena”.-

En consecuencia, este Juzgador procede a dejar sin efecto la decisión dictada en fecha 11/01/08, en virtud de que verificada la fecha no le correspondía el Beneficio otorgado; visto la rectificación del cómputo efectuado. Así mismo se deja constancia que este Juzgador en fecha 22 de Noviembre del 2007, ordena incluir al penado de marras en la próxima Junta de Redención, por Trabajo y Estudio de acuerdo a lo establecido en la Ley Especial que rige la materia.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA DECISION, dictada en fecha 11/01/08, mediante el cual se le concedió el CONFINAMIENTO, al penado JOSE GREGORIO ROJAS, titular de la cédula de Identidad Nº 13.785.329,… y así se decide.-

Líbrese la correspondiente Notificación a las partes y una vez notificado al penado se acuerda su ingreso al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. -Cúmplase.-


EL JUEZ DE EJECUCION No. 1



ABG. ALEJANDRO DIAZ ESPINOZA


LA SECRETARIA

AE/delixe