REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Enero de 2008
Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-012186

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara relacionado con el penado LUIS FRANCISCO REYES GARATE, titular de la cédula de Identidad N° 14.393.888, edad 25 años, nacido el 01-11-1980, soltero, Vendedor de frutas, hijo de Hedí Magdalena Garate Páez y padre Desconocido, domiciliado en calle 46 con carrera 28 casa N° 28, al frente queda una areperas,, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa.

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

Laboró como ayudante en el rancho de Internos; Lijador de Madera y Estudiante en la Misión Rivas: desde el 15/11/2005 hasta el 01/01/2007; desde el 11/03/07 al 18/10/07 y del 24/10/07 hasta el 23/11/07, con una jornada de trabajo de cinco días semanales los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m.m., cumpliendo una jornada de trabajo de Ocho (08) horas diarias, que equivale como lapso de trabajo efectivo de: UN (01) AÑOS, NUEVE(09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.

Dando un total de lapso de trabajo de: UN (01) AÑOS, NUEVE(09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS., lo que equivale a un tiempo de redención de DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS de la pena que le fue impuesta.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el Penado LUIS FRANCISCO REYES GARATE, titular de la cédula de Identidad N° 14.393.888, por el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS de la pena que le fue impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal..
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 01


ABG. ALEJANDRO DÍAZ ESPINOZA


EL SECRETARIA





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