REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Enero de 2008
Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001387

Revisado el presente asunto así como el cómputo de la pena de fecha 21 de Marzo de 2007 que corre al folio 466 y 467 de este asunto se evidencia que el penado JOSE BOLIVAR GAVIRIA CHIRINOS titular de la cedula de identidad Nº 20.075.432, opta por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, este Tribunal para decidir observa:

-I-

El ciudadano UT supra fue condenado en fecha 05/12/02006 y publicada en la misma fecha de Juicio Itinerante Nº 08 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIDIO, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 460 mas la penas accesorias del articulo 13 ejusdem.


-II-

El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal establece los requisitos para la obtención del Régimen Abierto, a saber:


“…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por los menos, un tercio de la pena impuesta.

Además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el Penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido ningún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccionales durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistente dentro del equipo a estudiantes del ultimo año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes en la especialización en psiquiatría, que en tal efecto puedan ser igualmente designados.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese revocado por el Juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.”


-III-

Al folio 483 cursa Certificación de Antecedentes Penales del penado JOSE BOLIVAR GAVIRIA CHIRINOS titular de la cedula de identidad Nº 20.075.432, emitido por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde señala los siguientes datos procesales: El referido ciudadano, no registra antecedentes penales, hasta la fecha de la actualización de la Base de Datos.

-IV-

Al folios 513 al 516 cursa el Informe Técnico correspondiente al Penado JOSE BOLIVAR GAVIRIA CHIRINOS titular de la cedula de identidad Nº 20.075.432, donde el Delegado emite un pronóstico FAVORABLE, en base a los siguientes criterios:

• Asume el delito.
• Se observa intimidado ante la pena actualmente.
• Se plantea metas factibles a realizar.
• Ha observado adecuada conducta carcelaria.
• Cuenta con apoyo familiar.
• Tiene oferta laboral
• Buena disposición al cumplimiento del régimen de prueba.

También se recomienda

• Ubicarse laboralmente.
• Cumplir con las exigencias que su delegado de prueba indique.
• Orientación al área preventiva del delito.

Al folio 517 cursa Oferta de Trabajo emitida por el Sr. José Rafael Camacho Morales ofreciéndole a dicho ciudadano que se desempeñe como ayudante de herrería y de mantenimiento en su talle ubicado en la Calle Chiquinquirá final del sector la Greda y a su vez en el Mercado Municipal de Carora Estado Lara, devengando este un salario de 150.000 Bs o 150 BF Semanal cumpliendo con un horario del Lunes a Viernes DESDE LAS 09:00a.m. Hasta las 04:00 p.m.


Al folio 504 del presente Asunto Consta Constancia de Conducta del Penado JOSE BOLIVAR GAVIRIA CHIRINOS titular de la cedula de identidad Nº 20.075.432, expedida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, donde señala que durante el tiempo que ha permanecido recluido en ese establecimiento Penal, ha observado una CONDUCTA BUENA, según consta en los libros de registro llevados para tal fin.





-V-

Este Tribunal de Ejecución considera que el penado JOSE BOLIVAR GAVIRIA CHIRINOS titular de la cedula de identidad Nº 20.075.432, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para Optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, pues no posee Antecedentes Penales, posee un Informe De progresividad Favorable elaborado de manera pormenorizada por los funcionarios idóneos para ello (UTASP) y ha consignado oferta laboral, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución Nº 1, de conformidad con los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga a el penado, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, y así se Decide. Igualmente le impone al referido penado las siguientes CONDICIONES:

• Cumplir de manera apropiada con sus responsabilidades familiares y laborales.
• Recibir orientación en el área preventiva del delito, para no volver a caer en otro problema al margen de la ley.

• No portar Arma de Fuego.

• Abstenerse de realizar determinadas actividades, o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas.


• No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.




DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO a el ciudadano JOSE BOLIVAR GAVIRIA CHIRINOS titular de la cedula de identidad Nº 20.075.432, quien deberá cumplirlo en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, Barquisimeto, estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión y remítase con oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” y al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del estado Lara, a los fines del traslado INMEDIATO DEL PENADO, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Igualmente remítase copia de la presente decisión a la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público del estado Lara. Cúmplase.-


EL JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 1



ABG. ALEJANDRO DIAZ ESPINOZA




LA SECRETARIA