REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-013777

RESOLUCIÓN Nº 6J-002-08
JUEZ PERSONAL: DR. EDWIN ANTONIO ANDUEZA AMARO
SECRETARIA DE SALA: ABG. ROSMELY VELEZ
ACUSADO: FANNY DOLORES GUEVARA DE GARCÍA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.257.735, edad 48 años, Casada, de profesión u oficio Docente, nacida en Barquisimeto Estado Lara el 23-04-59, residenciada en Calle 39 entre carreras 28 y 29 casa Nº 28-14, hija de Dilia de Guevara y Antonio Guevara ( Fallecido).
FISCAL VEINTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. REINA VIDOZA
DEFENSOR PRIVADA: ABG. MARIUSKA PADILLA
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionada en el artículo 422 ord. 2 en relación con el artículo 417 del código penal vigente para la fecha de la comisión del hecho punible en concordancia con el 217 de la LOPNA

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Realizada como fue audiencia oral de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 26/07/07, este Tribunal Unipersonal de Juicio No. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de fundamentar la decisión dictada, lo hace en los siguientes términos:
En la oportunidad prevista por la Ley el Fiscal del Ministerio Público presento acusación oral en contra del acusado FANNY DOLORES GUEVARA DE GARCÍA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.257.735, consignando en la misma audiencia escrito acusatorio por tratarse de un enjuiciamiento por vía de procedimiento Ordinario, acusándolo de ser culpable y penalmente responsable del hecho tipificado como: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionada en el artículo 422 ord. 2 en relación con el artículo 417 del código penal vigente para la fecha de la comisión del hecho punible en concordancia con el 217 de la LOPNA, en fecha 21/06/2004 comparece a la sede de la Fiscalia con el fin de formular denuncia, la ciudadana BONALDE DE HERNANDEZ LISBETH MARIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.412.645, de nacionalidad venezolana, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 12/11/67, estudiante, domiciliada en la urbanización Sucre, bloque 20, entrada 1, apartamento 01-01 de esta ciudad, quien entre otras cosas expone que el día lunes 14/06/2004, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana en la Unidad Educativa JUAN BAUSTISTA RODRIGUEZ, ubicada en la calle 38 con carrera 31 de esta ciudad, su hijo GILBER ISRAEL HERNANDEZ BONALDE, de 09 años de edad, se encontraba en hora de deporte y la profesora lo puso a jugar como arquero de futbolito y la arquería no quedaba fija, por lo que se cayó dos veces y la tercera vez le cayó encima dándole un golpe en la cabeza entre el cuello, la profesora de educación física le coloco hielo en el área y sentía mucho dolor, lo llevaron al seguro le mandaron hacer una placa y sugirieron hacer una tomografía y el neurocirujano le dijo que el niño presentaba una pequeña fisura en la cervical, estando para el momento del hecho bajo supervisión de la profesora de educación física fanny dolores Guevara de garcía, quien según se desprende de la investigación, actuó con imprudencia y negligencias en el ejercicio de sus funciones, todo vez que al observar las condiciones en que se encontraba el arco de fútbol donde le impartía las clases a los niños ha debido suspender las actividades donde se incluía este objeto como medio de diversión, para así evitar cualquier incidente que pudiera poner en riesgo la vida y la salud de sus alumnos, tal como quedo demostrado. Cursa inserta al folio Uno (01) al folio Dos (02) de la Acusación Fiscal, en la cual exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos de la presente causa.

Como elementos probatorios presento el Ministerio Público, Testimoniales del Dr. LEAL JUAN PASTOR y la Dra. TIRADO FLORALBA, médicos forenses adscrito al servicio de medicatura forense del Estado Lara, testimonial de la ciudadana BONALDE DE HERNANDEZ LISBETH MARIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.412.645, testimonial del niño GILBER ISRAEL HERNANDEZ BONALDE, de 09 años de edad y como Documentales Reconocimiento medico Legal Nº 9700-152-4142 de fecha 21/06/04, suscrito por la Dra. TIRADO FLORALBA médico forense adscrito al servicio de medicatura forense del Estado Lara, Inspección Ocular Nº 1340, practicada por los funcionarios Agentes Pérez Raúl y Cordero Alexis, Acta de Nacimiento suscrita por el jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren de esta ciudad, donde consta que en fecha 10/11/94, nació un niño que tiene por nombre GILBER ISRAEL HERNANDEZ BONALDE, Segundo Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-152-5124 de fecha 04/08/04, suscrita por el Dr. LEAL JUAN PASTOR, médico forense adscrito al servicio de medicatura forense del Estado Lara, Tercer Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-152-5358 de fecha 17/08/04 suscrito por la Dra. TIRADO FLORALBA médico forense adscrito al servicio de medicatura forense del Estado Lara
En su oportunidad él Defensora Privada la Dra. MARIUSKA PADILLA. Solicito se le conceda la palabra a mi defendida en virtud de que el mismo me ha manifestado su voluntad de hacer uso de una de uno de los medios alternativos de la prosecución del proceso y solicitar la Suspensión Condicional del Proceso y luego se me conceda nuevamente la palabra. Es todo Admitida la acusación Fiscal y las pruebas en su totalidad, e impuesto al acusado FANNY DOLORES GUEVARA DE GARCÍA, por el Tribunal de los hechos propios de la acusación, así como del ordinal 5º artículo 49 de la Constitución de la República, y las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso los acusados manifestaron su voluntad de admitir los hechos y someterse a la Suspensión Condicional del Proceso.
Ahora bien por cuanto los hechos, por lo cuales fue acusado la ciudadana FANNY DOLORES GUEVARA DE GARCÍA, sucedieron bajo el Código Orgánico Procesal Penal, se considera ajustado a derecho a tenor de lo previsto en los artículos 37 y subsiguientes del reformado código adjetivo, en concordancia con el artículo 553 de la actual norma procesal vigente, acordar la Suspensión Condicional del Proceso, tal fue acordado en la supra-mencionada audiencia, al haber admitido los hechos, por el cual el Ministerio Público le acusa, y los cuales califico como LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionada en el artículo 422 ord. 2 en relación con el artículo 417 del código penal vigente para la fecha de la comisión del hecho punible en concordancia con el 217 de la LOPNA. Y así se establece.
Por otra parte, este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 43 y 44 en sus ordinales 1º, 2º, 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado CESAR RAFAEL SANCHEZ SOTO, en razón de lo cual les impone el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1) residir en un lugar determinado; 2) prohibición de acercarse a la victima. 3) mantenerse en un trabajo fijo, 5) Prohibición de portar armas. Todo de conformidad con lo establecido en los ordinales 1º, 2º, 8º y 9º del artículo 44 del Código Orgánico Procesal vigente y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide bajo los siguientes términos: PRIMERO: Escuchada la admisión de hechos realizada de forma libre de toda coacción y apremio por parte del Imputada FANNY DOLORES GUEVARA DE GARCIA se acuerda la suspensión condicional del proceso por el lapso de (1) un año y de conformidad con el Art. 44 del Código Orgánico Procesal Penal establece las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado; 2) Prohibición de acercarse a la victima; 3) Permanecer en un trabajo y 4) Prohibición de portar armas. Deberá cumplir las recomendaciones del delegado de prueba, líbrese oficio a la UTASP. La presente decisión será fundamentada dentro del lapso legal. Manténgase en el archivo central el presente asunto. Es todo,
Dada, firmada y sellada a los Treinta días del mes de Enero de 2008. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

El Juez de Juicio No. 6

Dr. Edwin Andueza
La Secretaria
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró resolución bajo el Número 6J-002-08
La Secretaria