REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-001231


RESOLUCIÓN: 6J-009-08

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 6, fundamentar decisión de asumir la competencia Unipersonal, dictada en fecha 22-01-2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto el Tribunal observa:

- El Tribunal de Control Nº 08, en fecha 19 de Diciembre de 2006, acuerda Auto de Apertura a Juicio en el presente asunto.

- En fecha 17 de Enero de 2007, abocado el Tribunal de Juicio Nº 6, acuerda para el día 31-01-2007 Sorteo para selección de Escabinos, de conformidad con el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal.

Que en fecha 31-01-07, se realiza el Sorteo para Selección de Escabinos, logrando ser efectivo dicho sorteo,

- En fecha 05 -03-2007, se fija audiencia para Constitución de Tribunal Mixto para el día 30--03-07, fecha en la cual no se dio el acto por no comparecer las otras partes convocadas ni los Escabinos, para la constitución del Tribunal, fijándose la oportunidad para el día 11-04-07 Sorteo Extraordinario, el cual se realiza el acto de sorteo

- Que en fecha 11-04-07, se realiza el acto de sorteo, en presencia sólo del Juez, La secretaria y el Alguacil no compareció ningunas de las partes.

- En fecha 17 de Mayo de 2007, se convoca para la Constitución del Tribunal Mixto, fijándose para el día 22-06-2007

- Que el día 22-07-07, no se llevo a cabo Audiencia para la Constitución de Tribunal Mixto, por incomparecencia de ninguna de las partes y de los Escabinos, por lo que se difiere para el día 07-08-07, no se llevo a cabo la Audiencia de Constitución del tribunal Mixto, por no comparecer los Escabinos fijándose para el día 30-10-07.

- Que en fecha 30-10-08, no se llevo a cabo Audiencia para la Constitución de Tribunal Mixto, por incomparecencia de ninguna de las partes, fijándose para el día 06-12-07

- Que el día 06-12-07, no se llevo a cabo la Audiencia de Constitución del tribunal Mixto, por no comparecer los Escabinos, fijándose para el día 22-01-08
- Constituido el Tribunal, la defensa manifiesta que se pronuncie juzgado por un Tribunal Unipersonal, en fecha 22-01-08, razón por la cual este Tribunal fija Juicio Oral y Público para el día 21-02-08 en atención al contenido de los artículos 2,3, 26 y 257 del texto constitucional,

Ante la situación planteada, por la imposibilidad de ser constituido el Tribunal con Escabinos y siendo que de esta situación se está generando un retardo procesal no atribuible al acusado, lo que se traduce en la no sana administración de justicia y de elementales principios de derechos humanos del acusado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos2,3, 26, 49 y 257, así como el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que refieren entre otras cosas, a que el Estado debe garantizar una justicia gratuita, accesible, expedita y sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, principios estos que han sido recogidos por jurisprudencia reiterada del Máximo Tribunal de Justicia de la República. En tal sentido de que si en dos o mas intentos fallidos para la Constitución del Tribunal Mixto por falta de los ciudadanos escabinos el Tribunal debe ejercer el Control Jurisdiccional y en consecuencia por aplicación de los principios rectores del proceso penal, proceder a la Constitución del Tribunal Unipersonal y máxime cuando la defensa ha manifestado en autos, el deseo del imputado a G que se le juzgue por el Tribunal Unipersonal. Por lo que por mandato Constitucional, legal y Jurisprudencial del Máximo Tribunal de Justicia de la República (Sentencias Nº 3.744 del 22-12-03 y 2.598 del 16-11-04, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), lo procedente es decretar la Constitución del Tribunal Unipersonal para el conocimiento de la presente causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los señalamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 6, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

PRIMERO: Acuerda la Constitución de Tribunal Unipersonal para el conocimiento de la causa KP01-P-2004-00131, donde aparece como acusados los ciudadanos: NIEVES TERAN JULIO RICARDO Y CORDERO PEÑA RICHARD, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia.

SEGUNDO: Se ordena la fijación de oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal de manera inmediata, en atención del contenido del artículo 257 Ejusdem.-

TERCERO: Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana del Estado Lara a fin de informar que el Tribunal se constituyó en Unipersonal.- Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase

EL JUEZ DE JUICIO N ° 6

ABG. EDWIN A. ANDUEZA A.
La Secretaria

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró resolución bajo el Número 6J-009-08
La Secretaria