REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
Barquisimeto, 17 de enero de 2008
Años: 197º y 148°
SOBRESEIMIENTO
ASUNTO Nº KP01-P-2006-001560
La Fiscalía 7º del Ministerio Público del Estado Lara, presentó acusación por ante el Tribunal de Control, en fecha 02-04-06 , entre otras personas contra VICTORIA COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad No 10.121.697, por los Delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego, Resistencia a la Autoridad, Lesiones Personales Leves, Aprovechamiento de cosas provenientes del Delito y Daños a la Propiedad, previstos en los artículos 277, 218 ordinal 2do, 416, 470 y 474 del Código Penal, por los hechos sucedidos en fecha 14 de Febrero de 2006, cuando Funcionarios adscritos a la Comisaría No 53 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, estando en dicha Comisaría, hicieron presencia varios ciudadanos a bordo de una camioneta F-150 de color blanco, vociferando palabras obscenas y en actitud amenazante contra los funcionarios, ya que en dicha sede se encontraba un ciudadano de nombre Noel González, familiar de los mismos, por lo que los funcionarios procedieron a darles la voz de alto, hicieron caso omiso a la orden, dándose a la fuga, por lo que se procedió a la persecución hasta el Barrio El Jarillal, donde se observó que salían del interior de la camioneta 3 ciudadanas vociferando palabras obscenas en contra de la comisión policial y se percataron que dos de ellas estaban heridas, una de ellas arremetió contra el Funcionario Kalt Alvaro, interfiriendo en el procedimiento, y negándose a ser trasladada al centro asistencial. Al ser verificado el vehículo, marca Ford, F-150, modelo Pick-up, color blanco, placas 60V-KAA, en presencia de los ciudadanos Mendoza Sánchez José Adon y García Nelson José, fue localizado en el lado izquierdo, un arma de fuego Smith y Wesson, calibre 32mm, con cuatro 4 cartuchos percutidos, serial 61825, que al ser verificado el mismo se encuentra solicitado por el delito de hurto genérico por la sub. Delegación Barcelona del CICPC. Los detenidos fueron identificados como Lorena García Andrade, Colmenares Colmenares Yoselin Tatiana, Carla Daniela Linarez, Noel Antonio González, Trejo Colmenares Deibis José y Colmenares Victoria.
Ahora bien, este tribunal recibió información de la muerte de la procesada VICTORIA COLMENAREZ. Apreciada la información este tribunal libro oficio a la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, a los fines de solicitar remitiera a este despacho Acta de Defunción de la acusada VICTORIA COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad No 10.121.697, siendo recibida Acta de Defunción No 76, donde consta la muerte en fecha 12 de Octubre de 2006 de Victoria Colmenares, por fractura de cráneo, herida por arma de fuego según certificado de defunción No 075854 de fecha 12 –12-06, suscrita por el Doctor Ismael Chirinos.
Así las cosas, verificado que la acusada falleció según se evidencia del acta de defunción No 76, correspondiente a Victoria Colmenares, donde consta la muerte por fractura de cráneo, herida por arma de fuego en el sector mortero de la población de Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, en fecha 12 de octubre de 2006. Por cuanto de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 1º del Código Adjetivo Penal, una de las causas de extinción de la acción penal es la muerte del procesado, se configura la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es declarar el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal con respecto a la acusada VICTORIA COLMENARES. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 48 numeral 1º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal por la muerte de la ACUSADA VICTORIA COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad No 10.121.697. Notifíquese a las partes. Líbrese boletas de notificación. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR QUINTA DE JUICIO
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA
RCV.-
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