REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO
Barquisimeto, 18 de enero del 2008
Años: 197° y 148°
Asunto: KP01-P-2004-000373
Vista las solicitudes de EXTENSIÓN de la medida de presentación interpuesta por los imputados WILMER GONZALEZ Y ANGEL SULBARAN, Identificados en autos, quienes son procesados por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCFIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Alegan los solicitantes, circunstancias relativas a sus ocupaciones laborales, no acreditando dichos alegatos.
Este tribunal a los fines de determinar la procedencia de lo solicitado aprecia que alegan los solicitantes, circunstancias relativas a sus ocupaciones laborales, no acreditando dichos alegatos, y no n ha consignado causa de justificación fehaciente para solicitar la extensión de las presentaciones que son cada treinta días, y por cuanto las circunstancias por las que se decretó la medida de coerción personal no han variado, y el delito imputado es de los considerados graves, debe este tribunal asegurar las resultas del proceso, concluyendo que es improcedente la solicitud de extensión de las presentaciones. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de la EXTESION de la medida de presentación de los acusados WILMER GONZALEZ Y ANGEL SULBARAN, Identificados en autos, quienes son procesados por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCFIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a las partes. Librese las Boletas y oficios correspondientes. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO No 5
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.
LA SECRETARIA
RCV.-
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