REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 21 de Enero de 2.008 Años 198° y 149°
ASUNTO: KP01-P-2005-012878.-
NOMBRE DE LA JUEZA: Abg. Amelia I. Jiménez García.
SECRETARIA: Abg. Dayana Figueroa
ACUSADO: MENDOZA JUSTO IVAN OSWALDO, titular de la cedula de identidad Nº 18.297.344, nacido en Caracas Distrito Capital el 12-01-1987 de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Bertilia Justo Pimentel y de Iván Mendoza, domiciliado en San Vicente con 55, casa S/N de color Blanco, a dos cuadras del modulo policial, de esta ciudad.
DELITO: ASALTO A LA UNIDAD DE TRANSPORTE Y FALSA ATESTACION A FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los Artículos 357 tercer aparte del Código Penal y 320 ejusdem.
FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Yaritza Barrios.
Revisado como ha sido el presente asunto, y visto el contenido del oficio nro. 5172 de fecha 20 de Noviembre de 2007 remitido a este despacho por el Internado Judicial del Estado Barinas, este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 17 de Diciembre de 2007, es recibido oficio nro. 5172 de fecha 20 de Noviembre de 2007, remitido a este despacho por el Internado Judicial del Estado Barinas Departamento de Servicio Social, en el cual consta copia certificada de acta de defunción del acusado de autos, dando respuesta a la solicitud hecha a su dependencia en fecha 30-11-2007 por este Tribunal Judicial Penal del Estado Lara, en oficio Nº 13093-07, que corre inserto en folio 324 del presente asunto, en la cual solicita remisión de copia certificada de acta de defunción del ciudadano: IVAN OSWALDO MENDOZA JUSTO.-
SEGUNDO: Siendo que de estas certificaciones quedo demostrada la muerte del Ciudadano MENDOZA JUSTO IVAN OSWALDO, titular de la cedula de identidad Nº 18.297.344, nacido en Caracas Distrito Capital el 12-01-1987 de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Bertilia Justo Pimentel y de Iván Mendoza, domiciliado en San Vicente con 55, casa S/N de color Blanco, a dos cuadras del modulo policial, de esta ciudad, el cual guarda relación con el presente asunto por ser imputado por el Ministerio Público de la comisión de los delitos de ASALTO A LA UNIDAD DE TRANSPORTE Y FALSA ATESTACION A FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los Artículos 357 tercer aparte del Código Penal y 320 ejusdem.
TERCERO: Con base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, considera ajustado a derecho sobreseer la presente causa, en virtud de la extinción de la acción penal por causa de muerte del imputado de conformidad con el articulo 103 del Código Penal Venezolano en concordancia con los artículos 48, 318 del Código Orgánico Procesal Penal, , y decreta en consecuencia a tenor de lo dispuesto en lo establecido en el ordinal 1º del articulo 48 y el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano IVAN OSWALDO MENDOZA JUSTO, titular de la cedula de identidad Nº 18.297.344, nacido en Caracas Distrito Capital el 12-01-1987 de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Bertilia Justo Pimentel y de Iván Mendoza, domiciliado en San Vicente con 55, casa S/N de color Blanco, a dos cuadras del modulo policial, de esta ciudad, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por cuanto el imputado falleció y así se decide.-
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en sus funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al ciudadano: IVAN OSWALDO MENDOZA JUSTO, titular de la cedula de identidad Nº 18.297.344, nacido en Caracas Distrito Capital el 12-01-1987 de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Bertilia Justo Pimentel y de Iván Mendoza, domiciliado en San Vicente con 55, casa S/N de color Blanco, a dos cuadras del modulo policial, de esta ciudad, por la comisión de los delitos de: ASALTO A LA UNIDAD DE TRANSPORTE Y FALSA ATESTACION A FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los Artículos 357 tercer aparte del Código Penal y 320 ejusdem todo ello de conformidad con el articulo 103 del Código Penal Venezolano en concordancia con los artículos 48 ordinal 1ero y 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del acusado.- Notifíquese a las partes, a la Víctima y a los familiares del acusado-occiso.- No se remite el asunto al Archivo Judicial por cuanto existe otro acusado en la presente causa.- Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO,
ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
LA SECRETARIA
AIJG/aijg
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