REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 28 de Enero de 2008
Años 197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001699.-

Vista la solicitud de Cambio de Domicilio solicitado en fecha 25-01-2008, por la ABG. YAIRA ALEJANDRA RIVERO ANGULO, en representación del ciudadano ALEXANDER MANUEL TOLEDO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 18.689.768, quien se encuentra cumpliendo Arresto Domiciliario en la siguiente dirección Lomas Verdes, El Cercado, carrera 1 con calle 2, casa N° 333 al lado del antiguo C. C. Barba Roja entre el Mercal y el Abasto, desde el 07 de Mayo de 2007, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su cuarto aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en concordancia con la agravante contenida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Este Juzgador tomando en consideración el pedimento de la ciudadana ABG. YAIRA ALEJANDRA RIVERO ANGULO, en representación del ciudadano ALEXANDER MANUEL TOLEDO PEREZ parcialmente trascrito así como de la revisión efectuada a la solicitud que constituye la presente causa, acuerda el cambio de residencia y en consecuencia ordena el traslado de dicho ciudadano a su nuevo lugar de domicilio.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de Cambio del Lugar de Domicilio, incoada por la Defensa Técnica del ALEXANDER MANUEL TOLEDO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 18.689.768, a la siguiente dirección Carrera 23 entre calles 52 y 53, casa N° 52-53, Urbanización Dorante, Barquisimeto-Estado Lara. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Oficiar al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara a los efectos de que realice el traslado del ciudadano a la nueva dirección. Regístrese. Cúmplase.

El Juez de Control N° 9


Abg. Oswaldo José González Araque
La Secretaria
OJGA/TEP.-