REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA


ASUNTO: KP01-P-2007-000384.-

Barquisimeto, 29 de Noviembre de 2.007.- Años 197° y 148°


FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO.-

En fecha 07 de Febrero de 2.007 es dejado a disposición de este despacho judicial el ciudadano HECTOR ENRIQUE GIMENEZ ALVARADO CI: 12.534.086, de 32 años de edad, estado Civil: Soltero nacido el 07-10-72, hijo de carmen Gimenez y Jesús Gimenez, domiciliado carretera vía Aroa sector caraquita Km 44, casa S/N, a l lado de la finca afrodita, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal vigente en relación con el articulo 417 ejusdem y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 19 de junio de 2.007, siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa, el Juez Profesional se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, da inicio al acto advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Se le cede la palabra a la victima quien expone: el señor pagado 390 BF; todo por los exámenes que se le practicaron al niño Acto seguido Cede la palabra a la Fiscal quien manifestó que no tiene ninguna objeción a la celebración del Acuerdo Reparatorio. Cede la palabra al Imputado, quien impuesto del precepto constitucional expuso: yo entrege la cantidad de 390 Bs Fuerte al señor, es todo. Cede la palabra a la Defensa quien expone verificado el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio solicita la extinción de la acción penal y el Sobreseimiento de la Causa.

En este estado el Tribunal decretó en dicho acto la HOMOLOGACIÓN DEL PRENOMBRADO ACUERDO y LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL al amparo de lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cabal cumplimiento y dentro del lapso de ley del acuerdo reparatorio propuesto en fecha 23-11-2007, evidenciándose la plena satisfacción de la víctima, como una de las finalidades del proceso tal como lo dispone el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Igualmente se decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano HECTOR ENRIQUE GIMENEZ ALVARADO, vvenezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 12.534.086, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal vigente en relación con el articulo 417 ejusdem y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como, el cese de las medidas de coerción personal que en contra del referido ciudadano y así se decide.-

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano HECTOR ENRIQUE GIMENEZ ALVARADO, vvenezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 12.534.086, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal vigente en relación con el articulo 417 ejusdem y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como lo dispone el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse verificado la extinción de la acción penal al amparo de lo dispuesto en el ordinal 6 del artículo 48 ejusdem, por haberse verificado el cabal cumplimiento y dentro del lapso de ley del acuerdo reparatorio propuesto en fecha 23-11-2007 evidenciándose la plena satisfacción de la víctima, como una de las finalidades del proceso tal como lo dispone el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del referido ciudadano. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 9

Abg. OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE.



LA SECRETARIA

OJG/rfal.-