REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP01-P-2007-009227
Barquisimeto, 25 de Enero de 2008
Años 197° y 148°
Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada en la presente causa en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa según acta de investigación, suscrita por el Funcionario Sub Inspector LCDO RONALDO JIMENEZ quien deja constancia de la diligencia policial realizada, desarrollada durante sus labores de patrullaje en búsqueda y recuperación de vehículos automotores encontrándose compañía de los expertos en Materia de Vehículos MELQUIADES LOPEZ, HECTOR CORTEZ, DANIEL MORENO, y agente NELSON GONZALEZ, , en el punto de control en la avenida del Barrio Pueblo Nuevo, adyacente al Frigorífico Maracaná, observando un vehiculo de carga marca MACK, modelo CH613, Placas 30K-MAP, color Blanco, con su batea de color Amarrillo, Placas 02G-OAC, se le informo al conductor que se estacionara el cual se identifico como González Torrealba Arnoldo Antonio, de Nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad portador de la cedula de identidad V-17.044.837, participando ser conductor Inversiones 511 C.A , quien hizo entrega de un juego de copias fotostática de los documentos de propiedad del vehiculo por lo cual se procedió a realizar una llamada por vía radiofónica a la sala de análisis, seguimiento y estrategia de la información con la finalidad de verificar el statu en que se encontraba el vehiculo, siendo atendido por el funcionario Agente Luís Mármol quien luego de un breve tiempo, informo que dicho vehiculo descrito registrado por la matricula 30K-MAP pertenecía a la ciudadana Nelcy Josefina Pineda, asimismo se verifico que la matricula de seriales 02G-0AC aparece un remolque con las características presentadas a nombre de la ciudadana PASTORA ESPERANZA BASTIDA PINEDA , al verificar los seriales se observo que la batea presentaba una chapa y a su alrededor dos tonalidades distintas, por lo que se le solicito al conductor que se trasladarían a la sede del despacho, para que fuera revisada por un experto en el área de vehiculo, una vez allí el funcionario experto Luís Figueroa, procedió a revisar la batea encontrando irregularidades en los seriales, por lo que se le notifico al conductor que la batea seria retenida, dándole inicio a la averiguación H-437.060 por el delito de Alteración de Seriales…omisis… dejando constancia que el vehiculo será enviado al estacionamiento Judicial Country de Palavecino, quedando a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público que conozca de la causa y le fue asignado el número de PVR 120-03-2007.
A los fines de decidir sobre la procedencia y logicidad de ésta solicitud, se requirió al Ministerio Público la remisión de las actuaciones que conforman el caso N° 13-F6-541-07 (nomenclatura del despacho fiscal) en el cual sé NEGO la entrega del vehiculo de clase Remolque, fundamentados en la Experticia de Reconocimiento N° 9700-056-032-09-07, realizada por el experto LUIS FIGUEREDO, adscrito al C.I.C.P.C de la delegación de este Estado, en fecha 01-09-07, se determino: que la Chapa identificadora del Serial de Carrocería FB0066 se encuentra SUPLANTADA, ya que la forma y grabados de los dígitos no corresponde a los utilizados por la planta ensambladora para tal fin. Se practico el proceso de Activación de Caracteres Borrados sobre metal. No arrojaron resultados-. En cuanto a la Experticia de Autenticidad o Falsedad, N° 9700-127-AD-1184-07 suscrita por los Expertos T.S.U Carlos Gonzáles y T,S,U Norkys Morillo, adscrito al Laboratorio Regional del C.I.C.P.C, Delegación de este Estado, en fecha 04-07-2007, se determino: que el Certificado de Registro de Vehiculo N° 23382789, a nombre de Pastora Esperanza Bastidas de Pineda, C.I.: 07.335.765, es Autentico.
En virtud de ello, este Juzgado procedió a la revisión de las diversas diligencias de investigación ordenadas por el Ministerio Público tendientes a la verificación de la cualidad de propietario del bien peticionado alegado por la parte solicitante, constatando en autos el resultado de: la Experticia legal o reactivación de seriales N° 9700-056-032-09-07, Suscrita por el funcionario Luís Figueroa adscrito al C.I.C.P.C de la delegación de este Estado, en fecha 01-09-07, se concluyo: que la chapa de carrocería en la que se leen los alfanuméricos: FB0066 es ORIGINAL, no obstante se encontraron irregularidades en cuanto a la posición de la chapa, evidencia de que la chapa en cuestión se encuentra SUPLANTADA. El serial de carrocería donde se leen los alfanuméricos: FB0066 es FALSO, por cuanto los alfanuméricos R609PV19374 ya que difieren de los que comúnmente estampa en la planta fabricante. Vista la falsedad se procedió a practicar el proceso Químico de Activación de Caracteres Borradores sobre metal, no arrojando resultados, así mismo, En cuanto a la Experticia de Autenticidad o Falsedad, N° 9700-127-AD-1184-07 suscrita por los Expertos T.S.U Carlos Gonzáles y T,S,U Norkys Morillo, adscrito al Laboratorio Regional del C.I.C.P.C, Delegación de este Estado, en fecha 04-07-2007, se determino: que el Certificado de Registro de Vehiculo N° 23382789, a nombre de Pastora Esperanza Bastidas de Pineda, C.I.: 07.335.765, es Autentico.
Una vez transcritas y analizadas las actas que constituyen la presente causa, que adminiculadas a las diligencias ordenadas por este Juzgado en aras de verificar la procedencia de la presente solicitud, se observa que es acertada la posición asumida por la Representación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cuando en fecha 25-09-2007 NIEGA la entrega del vehículo objeto de esta causa, por cuanto que el mismo presenta dentro de sus signos distintivos una notable sustitución y Falsificación que impide establecer la propiedad y origen de los mismos, además de que denota una posible conducta delictual ejercida sobre el bien, cuando se verifica que la chapa identificadora del Serial de Carrocería se encuentra SUPLANTADO y el serial de carrocería es FALSO.
Con base a las consideraciones antes expuestas, considera este Juzgador que lo procedente es NEGAR la entrega del vehículo peticionado en este expediente y ordenar la remisión del mismo al Despacho del Fiscal Sexto del Ministerio Público en el Estado Lara, a objeto de que prosiga con las averiguaciones de rigor y emita el acto conclusivo a que hubiere lugar, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: NIEGA la entrega del vehículo Marca FRABRICACION NACIONAL, Modelo BP2ER24, Color AMARILLO, Placa 02G-OAC, Tipo BATEA, Serial de Carrocería: FB0066 (FALSO), Uso CARGA, solicitado por la Abogada Milexa del Carmen Nava Díaz, Venezolana, mayor de Edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.621.931, de este Domicilio, en su condición de apoderada de la ciudadana Pastora Esperanza Bastidas de Pineda, ya que no se logro establecer con certeza a través de las experticias realizadas la originalidad del serial de dicho bien. SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho del Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
El Juez de Control N° 9
Abg. Oswaldo José González Araque
La Secretaria
OJGA/gcmr.-
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