REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 09 de Enero de 2007 Años 197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-000176

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 09-01-07, en los términos siguientes:

En fecha 08 de Enero del 2008, fue puesto a disposición de este Tribunal de Control por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, al ciudadano: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.202.164, nacido el 17-09-1982, en Yaritagua, Estado Yaracuy, de edad 25 años, hijo de Eugenio Rodríguez y de Lilian del Carmen Peraza, de unión concubinaria, profesión u oficio: Ordeñador, domiciliado en Manzanita vía los Pinos, vía Yaritagua casa de barro con puertas de color amarillo a un kilómetro de la escuela; vive al lado de Felipe y Carlos Javier y Chirri. Telf. Manifiesta no poseer., imputándole el delito de HURTO DE GANADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR.
Consta en autos Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.

Celebrada la audiencia oral en fecha 08 de Enero del presente año, se le otorgó la palabra a la Representación FISCAL expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PERAZA y precalifica, los hechos como los delitos de HURTO DE GANADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR y se Decrete la aprehensión en Fragancia, se le siga a esta causa el Procedimiento Abreviado y se le imponga al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, se deja constancia que este Tribunal, pasa revisar los posibles antecedentes del imputado de auto, de los cuales se deja constancia que el sistema informático Juris 2000 no arrojo antecedente.
Una vez concluida la exposición Fiscal, se le explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, quien manifestó de manera NEGATIVA, NO VOY A DECLARAR.
La defensa expuso:” Me adhiero a la solicitud Fiscal. Es todo.

Este Juzgador otorga medida cautelar de la establecida en el Articulo 256 Orinal 3° como lo es la presentación cada 30 días.

Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-


D I S P O S I T I V A


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PERAZA, ampliamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de HURTO DE GANADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR. Se acordó el Procedimiento Abreviado. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Tribunal de Juicio que le corresponda. Y así se Decide. Regístrese, Publíquese. NO SE NOTIFICAN LAS PARTES EN VIRTUD DE QUE LA DECISION FUE PUBLICADA EN EL LAPSO LEGAL. CUMPLASE.

EL JUEZ DE CONTROL No. 8

ABG. CARLOS LUIS GONZALEZ

LA SECRETARIA
CLG/delixe