REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 09 de Enero de 2007 Años 197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-000062

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 08-01-07, en los términos siguientes:

En fecha 07 de Enero del 2008, fue puesto a disposición de este Tribunal de Control por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, los ciudadanos: HENRY ALFRESO ESCALONA titular de la cédula de identidad N° 12882712, de 31 años de edad, de ocupación Zapatero, natural del Tocuyo Estado Lara, hijo de Maria Escalona y Alberto Ruiz estado civil soltero, domiciliado en Urbanización Roberto Montesinos Calle 3 casa N° 23 El Tocuyo Estado Lara; WILFREDO JOSE COLMENREZ MOGOLLON titular de la cédula de identidad N° 15918545 de 26 años de edad, de ocupación Obrero, natural del Tocuyo Estado Lara, hijo de Josefa Mogollón y Mario Colmenarez estado civil soltero, domiciliado en Urbanización Roberto Montesinos Calle 3 casa N° 17 El Tocuyo Estado Lara tlf 0412-4654041; FRANCISCO JAVIER LINAREZ PEREZ titular de la cédula de identidad N° 19572304 de 18 años de edad, de ocupación soldador y estudia derecho 1er semestre natural del Tocuyo Estado Lara, hijo de Alicia Pérez y Francisco Linarez estado civil soltero, domiciliado en Urbanización Roberto Montesinos Calle 2 con vereda 2 casa N° 11 El Tocuyo Estado Lara., imputándoles el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionados en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Consta en autos Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 47 de la Guardia Nacional del Estado Lara.

Celebrada la audiencia oral en fecha 08 de Enero del presente año, se le otorgó la palabra a la Representación FISCAL expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano HENRY ALFREDO ESCALONA; WILFREDO JOSE COLMENREZ MOGOLLON; FRANCISCO JAVIER LINAREZ PEREZ por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionados en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo solicita se decrete con lugar la flagrancia y continúe por el procedimiento ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de las contenidas en el articulo 256 ejusdem, como lo es la presentación periódica y prohibición de consumir drogas, presenta a efecto videndi prueba de orientación en un folio útil la cual arrojo 5.4 gramos de Marihuana. Es todo.
Una vez concluida la exposición Fiscal, se le explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, quienes manifestaron de manera NEGATIVA, NO VAMOS A DECLARAR.
La defensa expuso:” solicita el procedimiento ordinario a los fines de que la fiscalia prosiga con la investigación y se le otorgue a nuestros representados una medida cautelar, Es todo.

Este Juzgador otorga medida cautelar de la establecida en el Articulo 256 Orinal 3° como lo es la presentación cada 15 días, a partir del día de hoy para los imputados Francisco Linarez y Henry Escalona y para el imputado Wilfredo Mogollón la Presentación será cada 8 días y 9° Prohibición de consumir Drogas para todos los imputados.

Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-


D I S P O S I T I V A


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos HENRY ALFREDO ESCALONA; WILFREDO JOSE COLMENREZ MOGOLLON; FRANCISCO JAVIER LINAREZ PEREZ, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se acordó el Procedimiento Ordinario. Y así se Decide. Regístrese, Publíquese. NO SE NOTIFICAN LAS PARTES EN VIRTUD DE QUE LA DECISION FUE PUBLICADA EN EL LAPSO LEGAL. CUMPLASE.

EL JUEZ DE CONTROL No. 8

ABG. CARLOS LUIS GONZALEZ

LA SECRETARIA
CLG/delixe