REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 09 de Enero de 2008
Años:197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-003661

Vistas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Control N° 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en fecha 20-11-07, en los siguientes términos:

Por cuanto se evidencia que en audiencia celebrada en fecha 20/07/07, fue realizada Audiencia Oral Preliminar, en donde el Fiscal del Ministerio Público, presentó formal acusación contra el ciudadano RONY ADOLFO RODRÍGUEZ, por el delito de ACTO CARNAL. Oído como fue el acusado, quien fue impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el mismo Admitió los Hechos, una vez admitido los hechos el Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de Un (01) Años..

Ahora bien realizada audiencia oral en fecha 12/12/07 Vistos los informes favorables consignados por la Delegado de prueba con respecto a mi defendido, solicito muy respetuosamente a este Tribunal de conformidad con el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal se decrete el correspondiente Sobreseimiento de la causa, Es todo.
La Fiscal expone: Vistas las actas que conforman las presentes actuaciones y lo solicitado por el Defensor Público esta representación se adhiere a lo solicitado por el Defensor Público por cuanto es procedente ya que existe el informe favorable por parte del delegado de Prueba en el cual se manifiesta que culminó el régimen de prueba satisfactoriamente solicito se Decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el Artículo 48 ordinal 7° en concordancia con el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.. Y verificado como fue el cumplimiento del Régimen de Pruebas, impuesto al referido ciudadano, se observa que cursa al folio 109, Informe de Finalización, donde se evidencia del cumplimiento por parte del imputado de la obligaciones impuestas, este Tribunal de conformidad con conformidad con el artículo 48 ordinal 7° Decreta la Extinción de la Acción Penal, en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem, y así se decide.


DECISION


Por las razones antes expuestas este Tribunal de Control Nº 8, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 553 ejusdem y consecuencialmente Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem, a favor del ciudadano: RONY ADOLFO RODRÍGUEZ, ampliamente identificado en autos. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad las actuaciones al archivo judicial del Estado Lara. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 8


Abog. CARLOS LUIS GONZALEZ

LA SECRETARIA