REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 29 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-000179

Corresponde a este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, resolver sobre la solicitud de Arresto transitorio del agresor JOSÉ LEANDRO CALLES GONZÁLEZ, en los siguientes términos:

Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto Encargado del Ministerio Público del estado Lara, en la que solicita se Decrete Arresto transitorio del agresor JOSÉ LEANDRO CALLES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, Músico y residenciado al final de la calle 20 entre carreras 14 y 15, casa s/n, Municipio Iribarren del estado Lara, a quien la ciudadana JENNY MARGARITA SANCHEZ GRENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.817.695, y residenciada al final de la calle 20 entre carreras 14 y 15, casa s/n, de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara, interpuso denuncia en su contra.

El Representante de la Vindicta Pública solicita la aplicación de dicha medida cautelar de conformidad con el artículo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que a su criterio se encuentran llenos los extremos en relación a los hechos y circunstancias que originaron la formación de la presente causa.

Consta al folio 3, exposición de los hechos objeto de la presente causa ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Lara, según Exp.:13-F6-VCM-0038-08, de fecha 08-01-08, de la ciudadana JENNY MARGARITA SANCHEZ GRENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.817.695, contra el ciudadano JOSÉ LEANDRO CALLES GONZÁLEZ.

Consta al folio 4, Denuncia (Expediente 13-F6-VCM-0038-08), de fecha 04 de Enero de 2008, de la ciudadana JENNY MARGARITA SANCHEZ GRENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.817.695.

Observa este Tribunal que de la revisión del escrito que encabeza el presente asunto y demás actuaciones remitidas por el Ministerio Público, como fundamento de su solicitud, se evidencia la comisión de un hecho punible de los previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que existen elementos parta estimar que el ciudadano JOSÉ LEANDRO CALLES GONZÁLEZ, es presuntamente, autor o participe responsable de los hechos objetos de la presente causa, y atendiendo no solo a la gravedad del delito y a la pena que podría llegar a imponerse, sino también a experiencias y estadísticas en materia de violencia, muy especialmente en los casos de violencia doméstica e intrafamiliar, demuestran que en un importante número de casos las amenazas y las situaciones límites, culminan en hechos de mayor entidad que derivan en atentados a la integridad física e incluso en la muerte de la víctima, y en función de la Tutela Judicial Efectiva y respuesta oportuna debida a la víctima de esta causa, es procedente y ajustado a derecho DECRETAR ORDEN DE ARRESTO TRANSITORIO DEL AGRESOR JOSÉ LEANDRO CALLES GONZÁLEZ, por el lapso de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, la cual cumplirá en la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, dicho agresor puede ser localizado al final de la calle 20 entre carreras 14 y 15, casa s/n, Municipio Iribarren del estado Lara, conforme a lo establecido en el artículo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECRETA ORDEN DE ARRESTO TRANSITORIO DEL AGRESOR, JOSÉ LEANDRO CALLES GONZÁLEZ, por el lapso de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, la cual cumplirá en la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, dicho agresor puede ser localizado al final de la calle 20 entre carreras 14 y 15, casa s/n, Municipio Iribarren del estado Lara, conforme a lo establecido en el artículo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Una vez lograda la aprehensión, el mismo deberá permanecer por el lapso de 48 horas de arresto en ese recinto policial y una vez cumplida la misma, se dejará en libertad, con la correspondiente participación a este Tribunal. Líbrese oficio a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, a los fines de darle cumplimiento a lo decidido por este Tribunal de Control. Notifíquese a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Lara. Cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL Nº 8


ABG. CARLOS LUÍS GONZÁLEZ


EL SECRETARIO