REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 8


Barquisimeto, 27 de Enero del 2008
Año 198º y 149º


ASUNTO: KP01-P-2006-006390-


Se hace necesario decidir respecto a la Culminación de Régimen de Pruebas por el Cumplimiento de las Condiciones impuestas, en razón de ello previamente se observa:

Consta en autos que el ciudadano JUAN JOSE GUTIERREZ, cédula de identidad N° V-13.699.153, nacido Aguada Grande Estado Lara, el 02.02.1974, de 34 años de edad, Venezolano, Soltero, de oficio Obrero, residenciado en Avenida moran con 28 A edificio la Floresta Conserjería (mi esposa es la conserje), Teléfono 0251.251.80.84. (Se deja constancia que aparece registrado solo por el presente asunto ) ampliamente identificado, se le Acordó la Suspensión Condicional del Proceso por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano previsto y sancionado en el artículo 31 tercer Aparte de La Ley Contra El Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con fundamento a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, con un Régimen de Prueba de Un (01) Año quedando obligado a cumplir con las siguientes condiciones: Residir en un lugar determinado, Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y Abusar de las bebidas alcoholicas; Participar en actividades que le ayuden a abstenerse de consumir sustamncias Estupefacientes o Psicotrópicas y Permanecer en un trabajo o empleo y someterse a la vigilancia del Delegado de Pruebas designado para supervisar el cumplimiento del Régimen de Prueba y su Progresividad; debiendo ser supervisado a través del Delegado de Pruebas que le sea asignado.

Consta en autos diferentes informes de conducta presentados ante este Despacho favorables al cumplimiento del Régimen de Prueba, asimismo Informe de Finalización de la Suspensión Condicional del Proceso, con una Opinión Favorable por parte del Delegado de Pruebas asignado a la Supervisión del desempeño de las Condiciones Impuestas.

En este caso quien decide, verificado el Cumplimiento de la Condiciones Impuestas en el lapso establecido, Acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7°, la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal por Cumplimiento de las condiciones Impuestas. Y ASI SE DECIDE:



DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 8, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA La Extinción de la Acción Penal a favor del Ciudadano, JUAN JOSE GUTIERREZ, ut supra identificado Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.726.549, ampliamente identificado, y en consecuencia Se Decreta El Sobreseimiento De La Causa, de conformidad con los artículos 318 Ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 7º del reformado Código; Regístrese, Publíquese y Notifíquese; Remítase en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial del este Circuito una vez Decretada Firme la Decisión; para su conservación. CÚMPLASE.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 8


ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS

LA SECRETARIA