REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 21 de Enero de 2008 Años 197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-000247
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 10-01-08, en los términos siguientes:
En fecha 09 de Enero del 2008, fue puesto a disposición de este Tribunal de Control por la Fiscalía Cuarto del Ministerio Público del estado Lara, el ciudadano LUIS FERNANDO FIGUEREDI FUENMAYOR, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cedula de Identidad NRO. 18.861.691, hijo de Luís Alberto Figueredo y Milca Fuenmayor, residenciado carrera 24 entre calles 24 y 25, casa número 24- 84, al lado de las lámparas esplendor, imputándoles el delito de FUGA DE DETENIDO.
Celebrada la audiencia oral se le otorgó la palabra a la Representación FISCAL quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el ciudadano FIGUEREDO FUENMAYOR LUIS FERNANDO, identificado en actas, por la presunta comisión del delito que precalifico en esta audiencia como FUGA DE DETENIDO. Y una vez que consta las experticias solicitadas y donde se evidencia que el ciudadano antes mencionado, es victima de una usurpación de identidad, esta representación fiscal solicita sean enviadas copias certificadas del presente asunto al Tribunal 2 en funciones de control del Circuito Judicial penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz.
Una vez concluida la exposición Fiscal, se le explicó a los imputados el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional. Se le preguntó a los Imputados de manera individual si deseaban rendir declaración, frente a lo cual, respondió NO VOY A DECLARAR.
El Juez Cede la palabra a la Defensa quien expone:” Visto lo solicitado por el Ministerio Publico la defensa solicita libertad plena para nuestro defendido y solicitamos se remita oficio al organismo correspondiente a fin de que le sea retirado los antecedentes que le mismo presenta por consecuencia de su condición de victima en el delito de usurpación, igualmente solicitamos que se oficie al circuito judicial penal del Estado Bolívar en lo que respecta a la usurpación de identidad de la cual nuestro representado es victima.
Este Juzgador oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el imputado en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia acuerda la solicitud fiscal de remisión de copias certificadas de las actuaciones al tribunal de control número 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. Se ordena la libertad plena del ciudadano FIGUEREDO FUENMAYOR LUIS FERNANDO. Se acuerda la solicitud de la defensa de remitir oficio a los organismos competentes a los fines de que se le retiren los antecedentes penales del mencionado ciudadano.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: ACUERDA LIBERTAD PLENA al ciudadano FIGUEREDO FUENMAYOR LUIS FERNANDO, ampliamente identificados en autos. Y así se Decide. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE. NOTIFIQUENSE A LAS PARTES. CUMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL No. 8
ABG. CARLOS LUIS GONZALEZ
LA SECRETARIA
CLG/delixe
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