REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 17 de Enero de 2008 Años 197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-000339

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 13-01-08, en los términos siguientes:

En fecha 12 de Enero del 2008, fue puesto a disposición de este Tribunal de Control por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Lara, al ciudadano JIMMY GREGORI CASANOVA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.690.554, (NO LA PORTA), Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 28 años de edad, nacido en fecha 08/05/79, de estado civil Casado, de Profesión u oficio Policía Municipal de Iribarren, hijo de Gilberto Casanova y de Sorys Pérez (D), residenciado en: Vía Rio Claro, Sector El Roble, Calle la Aguita, Parcela 3, de esta ciudad, imputándole el delito de PORTE ILICITO DE ARMA FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del código penal.

Celebrada la audiencia oral se le otorgó la palabra a la Representación FISCAL expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de la ciudadana JIMMY GREGORI CASANOVA PÉREZ, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del código penal. Asimismo solicita se decrete con lugar la flagrancia y continúe por el procedimiento ORDINARIO de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de las contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo.

Una vez concluida la exposición Fiscal, se le explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional. Se le preguntó a los Imputados de manera individual si deseaban rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera Negativa: No deseo declarar.
La defensa expuso:” solicita el procedimiento ordinario a los fines de que la fiscalia prosiga con la investigación y se le otorgue a mi representada una medida cautelar de conformidad con el Articulo 253 y e le imponga alguna de la establecida en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo-..
Este Juzgador, considera procedente otorgar una Medida cautelar Sustitutiva de libertad de la contenida en el Articulo 256 Numeral 3° del COPP como lo es la presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentación de este circuito Judicial Penal.

Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-

D I S P O S I T I V A


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JIMMY GREGORI CASANOVA PÉREZ, contenida en el Articulo 256 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del código penal. Se acordó el Procedimiento Ordinario. Y así se Decide. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE. NO SE NOTIFICAN LAS PARTES POR CUANTO LA DECISION FUE PUBLICADA EN EL LAPSO LEGAL. CUMPLASE.

EL JUEZ DE CONTROL No. 8

ABG. CARLOS LUIS GONZALEZ

LA SECRETARIA
CLG/delixe