REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 15 de Enero de 2008 Años 197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL:KP01-P-2008-00267

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 11-01-08, en los términos siguientes:

En fecha 10 de Enero del 2008, fue puesto a disposición de este Tribunal de Control por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Lara, el ciudadano: JOSE MIGUEL SANCHEZ GOMEZ titular de la cédula de identidad N° 18332674, de 19 años de edad, de ocupación obrero, natural de Acarigua Estado Portuguesa, hija de Elsy Gómez y Servando Sánchez estado civil soltero, domiciliado en Urbanización Mi Veguita calle 1 casa N° 13 por el centro de la Miel Sarare Municipio Simón Planas. De quien se reviso por el sistema Informático Juris 2000 y se constato que no tiene otro asunto en trámite, imputándole el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el Artículo 413 del código penal.

Celebrada la audiencia oral se le otorgó la palabra a la Representación FISCAL expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de la ciudadana JOSE MIGUEL SANCHEZ GOMEZ por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el Artículo 413 del código penal. Asimismo solicita se decrete con lugar la flagrancia y continúe por el procedimiento ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 del COPP y solicita medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de las contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica numeral 3° y prohibición de acercarse a la victima Numeral 6° Es todo..
Una vez concluida la exposición Fiscal, se le explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera Negativa, y el mismo expuso: No deseo declarar” por lo que se acoge al precepto constitucional.
Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa: quien expuso: la defensa solicita el procedimiento ordinario a los fines de que la fiscalia prosiga con la investigación y se le otorgue a mi representada una medida cautelar de conformidad con el Articulo 253 y e le imponga alguna de la establecida en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo-
Este Juzgador, acuerda imponer Medida Cautelar sustitutiva de libertad de la contenida en el Articulo 256 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 30 días ante la Oficina de la URDD y la del Ordinal 6 Prohibición de acercarse a la víctima.

Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-

D I S P O S I T I V A


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSE MIGUEL SANCHEZ GOMEZ, contenida en el Articulo 256 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 30 días ante la Oficina de la URDD y la del Ordinal 6º prohibición de acercarse a la víctima, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el Artículo 413 del código penal. Se acordó el Procedimiento Ordinario. Y así se Decide. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE. NO SE NOTIFICAN LAS PARTES POR CUANTO LA DECISION FUE PUBLICADA EN EL LAPSO LEGAL. CUMPLASE.

EL JUEZ DE CONTROL No. 8

ABG. CARLOS LUIS GONZALEZ

LA SECRETARIA
CLG/delixe