REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 15 de Enero de 2007 Años 197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000046
De conformidad con el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 8 acuerda subsanar el error material que existe en la parte dispositiva de la decisión de fecha 09/01/07, donde se colocó el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, corresponde los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD COMETIDO POR UN PARTICULAR Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previstos y sancionados en el artículo 6 Ordinal 1,2,3,5 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor 175 en su encabezado y 470 del Código Penal Vigente, por lo que se procede a subsanar de la siguiente manera.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano OSBERTH JUNIOR CHIRINOS SALCEDO, ampliamente identificado, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD COMETIDO POR UN PARTICULAR Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previstos y sancionados en el artículo 6 Ordinal 1,2,3,5 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor 175 en su encabezado y 470 del Código Penal Vigente Se acordó el Procedimiento Ordinario. Y así se Decide. Regístrese, Publíquese. NO SE NOTIFICAN LAS PARTES POR CUANTO LA DECISION FUE PUBLICADA EN EL LAPSO LEGAL. CUMPLASE..
EL JUEZ DE CONTROL No. 8
ABG. CARLOS LUIS GONZALEZ
LA SECRETARIA CLG/delixe
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