REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-200-000855

Juez: Abog. Mariluz Castejón Perozo
Secretaria: Abg. Berlia Gil
Fiscal 11º del Ministerio Público Doctor José Ramón Hernández
Defensor: Abg. Cruz Maestre
Acusado: VICTOR MANUEL DUQUE PEREZ
Delito: Distribución Ilícita en Pequeñas Cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Este Juzgado de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar el presente fallo previo las consideraciones siguientes: I.- En fecha 4 de Diciembre del 2007, Funcionarios policiales C/2 (PEL) Luís García y DTGDO (PEL) Carlos Mendoza adscrito a la zona policial numero 5, comisaría 50 de la FAP, dejan constancia que siendo aproximadamente las 3:10 horas de la tarde, se encontraban de patrullaje por el caserío guarda, Quibor cuando observan a un Ciudadano debajo de un árbol de Crují quien al observar la presencia policial salio en veloz carrera por una zona Boscosa motivo por el cual proceden a salir en persecución del mismo a punta de pie logrando alcanzarlo dentro de un matorral a 200 metros del sitio aproximadamente estos se identificaron como funcionarios policiales, señalándole que iba a ser objeto de una inspección de persona tratando de ubicar una persona que le sirviera de testigo siendo imposible, al realizarle la inspección al referido ciudadano logran palparle en sus partes intimas algo que parecía un paquete, por lo que procedieron a manifestarle al ciudadano a que exhibiera lo que portaba rehusándose en todo momento a colaborar, proceden a inmovilizar al ciudadano, logrando incautarle un envoltorio confeccionado en papel plástico de color verde, atado con la misma bolsa y en su interior 5 envoltorios de regular tamaño confeccionados en material sintético plástico de color gris atados con el mismo material por lo que procedieron a desatar uno de ellos el cual contenía restos vegetales de presunta marihuana igualmente otro paquete de regular tamaño confeccionado de material sintético de color azul atado con el mismo material y en su interior un trozo compacto de restos vegetales de presunta droga marihuana, por lo que proceden dejarlo detenido y ponerlo a la orden de la Fiscalia 11 del Ministerio Publico.
II.- HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS, OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

El día 06 de febrero de 2008, se realizó la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 ejusdem, formulando el Fiscal 11º del Ministerio Público, la acusación respectiva en contra de VICTOR MANUEL DUQUE PEREZ , titular de la Cédula de Identidad Nº 17.354.216, al cual se le imputó la comisión del delito de Distribución Ilícita en Pequeñas Cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 3er aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ofreciendo las pruebas para el Juicio Oral y Público, por los hechos supra indicados. Siendo admitidas la acusación formulada por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas por el mismo, por considerarlas pertinentes y necesarias para el Juicio.

Manifestando la Defensa Privada abg. Cruz Maestre, que su defendido, iba hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente la Admisión de los Hechos, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Así mismo, se le concedió la palabra al acusado VICTOR MANUEL DUQUE PEREZ , titular de la Cédula de Identidad Nº 17.354.216, quien fue impuesto por el Juez del Precepto Constitucional, inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Carta Magna y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, exponiendo: “ Admito los Hechos que se me imputan ”.-

La defensa solicitó al Juez, la aplicación de la rebaja de la pena, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-

III.- Nuestro texto constitucional en sus artículos 26 y 257 , establece que el proceso es un instrumento para realizar la justicia. En este sentido, al finalidad última del proceso es la realización de la justicia, solucionado los conflictos sociales y no la obtención de mandatos jurídicos que se convierten en meras formas procesales establecidas en las leyes, sin la satisfacción a la demanda social, quedando la justicia subordinada al proceso; de los dispositivos constitucionales supra referidos, surge incuestionablemente la voluntad del constituyente de preservar a toda costa la justicia por encima de cualquier formalidad no esencial en el proceso y la necesidad de que se imparta sin dilaciones o reposiciones que en nada contribuyan al alcance de tal fin.

Aunado a lo anteriormente expuesto, se encuentra el hecho de que la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso en cometario, es una de las formas consensúales del tratamiento de las situaciones penales, así como una de las formas de auto composición procesal , mediante la cual el legislador crea una especial manera de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del Juicio Oral, evitándose de esa manera que el aparato jurisdiccional se ponga en movimiento, con la consecuente carga del Estado y la realización de un Juicio Oral y Público.-

IV.- DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL, ESTIMÓ ACREDITADOS.-
En el presente caso, quedo comprobado comisión del delito de Distribución Ilícita en Pequeñas Cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 3er aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , así como la autoría del acusado con:
1. La acusación formulada por el Ministerio Público, en el presente caso.-
2. Las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para el Juicio Oral y Público
3. La Admisión de los Hechos Objeto del Proceso, hecha por los acusado de autos.

El Juez vista la admisión de los hechos objeto del proceso, hecha por los acusados, procedió a imponer la pena correspondiente.-

El delito de Distribución Ilícita en Pequeñas Cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 3er aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es sancionado con una pena de 4 a 6 años siendo su termino medio cinco años, del cual parte esta juzgadora para rebajar la mitad de conformidad con el Artículo 376 del COPP, quedando la misma en DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÒN, por el Delito de Distribución Ilícita en Pequeñas Cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , tipificado en el artículo 31 3er aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Control N° 7, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: CONDENO al ciudadano VICTOR MANUEL DUQUE PEREZ , titular de la Cédula de Identidad Nº 17.354.216 , a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÒN, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de Distribución Ilícita en Pequeñas Cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , tipificado en el artículo 31 3er aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se mantiene la medida impuesta en su oportunidad por el Tribunal.

Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en la oportunidad correspondiente.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Control N° 7. Ordenándose su publicación y registro.-

LA JUEZ DE CONTROL N ° 7

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


LA SECRETARIA ABG. BERLIA GIL