REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Enero de 2008
197º y 148º




ASUNTO: KP01-P-2007-011000

Vista la presente causa, así como Acta de Diferimiento de Audiencia donde se evidencia que la misma esta pautada para el día de hoy 09 de enero de 2008 a las 2:30 p.m., la cual corre inserta al folio 53 del presente asunto, este Tribunal se INHIBE de conocer el mismo, toda vez que en fecha 21 de noviembre, tal como se desprende de Acta de Audiencia Oral La cual dejó sin efecto la Audiencia realizada, por problemas de nivel informático, además por que una vez que el Tribunal emitió opinión la cual sin embargo no consta en escrito debido a falla informática del Sistema Juris 2000 que sin embargo no puede soslayar el conocimiento que las partes tienen de la decisión dictada por esta Juzgadora, habida cuenta que la misma se pronunció verbalmente en su presencia y con el Tribunal Constituido, las partes se negaron a firmar la misma manifestando que la Secretaria Thanimar Arcaya no había dejado constancia de los planteamientos que se habían hecho en dicha audiencia, razón por la cual entre las partes se decidió que dicha Acta se dejara sin efecto y se fijara una nueva oportunidad para la realización de la misma, Ahora bien en virtud de que ya este Tribunal había emitido opinión al respecto y habiéndose fijado audiencia para el Día de hoy 09 de enero, es por lo que de conformidad con el Artículo 86 numeral 7 y 87 ejusdem y habiendo advertido que me encuentro inmersa en una causal de inhibición, como es la establecida en el ordinal 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO DE CONOCER. Expídase por secretaría copia de la presente inhibición y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrense Boleta de notificación de la presente decisión a las partes.


EL JUEZ DE CONTROL Nº 7



ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO