REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-008976

Revisadas las Actas que conforman el presente Asunto este Tribunal Observa lo siguiente:

En fecha 21 de enero de 2008, la Fiscalia 1º, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, solicita una Prorroga de 60 días, a los fines de concluir la Investigación en la Causa Nº 13F1-VM-1911-07, donde aparece como denunciante la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN FREITEZ. Esto en virtud de que no han sido remitidos a ese despacho diligencias requeridas a los Órganos comisionados.

En fecha 21 de Diciembre de 2007, se le da entrada al presente asunto. Y se hacen las anotaciones respectivas en los libros.

El Tribunal revisa el asunto y verifica que la fecha de inicio de la investigación es en fecha 24 de Septiembre de 2007, El Artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, establece lo siguiente: “El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro (4) meses. Si la complejidad del caso lo amerita, El Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencias y Medidas, compete, con al menos diez (10) días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga, que no podrá ser menor de quince (15) días ni mayor de noventa (90) días”. Ahora bien este Tribunal de Control observa que si la fecha de inicio fue el día 24/09/2007, los cuatro meses vencen el día 24 de enero de 2008, y que tal como lo señala el Artículo 79 el Ministerio Público solicitó la prorroga dentro de los diez días de antelación es decir antes del día 24/01/2008, específicamente lo hizo el 21/01/2008 es decir dentro del lapso establecido en la Ley.

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Séptimo de Control acuerda el lapso de 60 días solicitado por el Ministerio Público a los fines de concluir la investigación en el presente asunto y así se decide.
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Control N° 7, administrando justicia y por autoridad de la ley ACUERDA LA PRORROGA, solicitada por la Fiscalia 1º del Ministerio Público en fecha 21 de enero de 2008, a los fines de concluir con la investigación en la presente causa, en el tiempo que establece el Artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes. Registres y Publíquese.



La Juez de Control N° 7


Abg. Mariluz Castejón Perozo


La Secretaria