REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Barquisimeto, 31 de Enero del 2008
Años 197º y 148º
ASUNTO: KP01-P-2007-013358

Corresponde a éste Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, fundamentar la Medida Cautelar otorgada a favor del ciudadano SALVADOR NAYI ABRAHAM LADINO, cédula de identidad N° V-19.639.677, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, el 07-11-85, de 22 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Mecánico, residenciado en el Barrio Bolívar, carrera 1 con calle 8 Nº 6 a 4 casas de la Farmacia Mía, de Barquisimeto del Estado Lara; y al efecto observa para decidir:

Los Hechos

Los hechos atribuidos por el Ministerio Publico son los siguientes: En fecha 21 de Diciembre del 2007, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Comisaría La Paz, Zona Policial Nº 01, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, encontrándose en labores de servicio específicamente en las instalaciones del Puesto Policial La Batalla, se presentó una ciudadana a quien identificaron como: ANA ISABEL RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.950157, de 20 años de edad, profesión del hogar, reside en el Barrio La Batalla sector 2 manzana 21 casa sin número, quien les informó que se encontraba en su residencia cuando llegó a esta, su concubino de nombre SALVADOR NAYI ABRAHAM LADINO, titular de la Cédula de identidad Nº V.- 19.639.677, de 22 años de edad, reside en el Barrio Bolívar carrera 1 con calle 3 casa Nº 6, profesión u oficio mecánico, teléfono no posee, quien sin mediar palabras comenzó a agredirle verbalmente al punto que se abalanza encima sosteniéndole por sus manos, subiéndose encima de ella, sin importar su estado de gravidez, y la golpea con una correa que este poseía en sus manos. Trasladándose con la ciudadana a la dirección en mención, donde avistaron a un ciudadano que vestía pantalón blue jeans, camisa de color azul claro que se encontraba en plena vía pública, al lado de un vehículo Wagonner año 1990, placa XMI-867 de color blanco, por lo que procedieron a darle la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, e informándole que sería objeto de un revisión corporal, indicándole al ciudadano que exhibiera sus pertenencias u objetos que poseía, en la revisión no se le encontró nada de interés criminalístico, quedando identificado como SALVADOR NAYI ABRAHAM LADINO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.639.677, de 22 años de edad, reside en el Barrio Bolívar carrera 1 con calle 3 casa Nº 6 profesión u oficio mecánico, teléfono no posee, a quien la ciudadana ANA ISABEL RODRIGUEZ, titular de la Cédual de Identidad Nº V.- 18.950.157, manifestó ser su concubina, informando que el precitado era su agresor, motivo por el cual le dieron lectura a sus derechos, notificándole el motivo de su detención, trasladándolo hasta la Comisaría La Paz para la interposición de la denuncia, quedando signada con el Nº 201/07 de fecha 21/12/2007, por lo que se decretó en contra del ciudadano SALVADOR NAYI ABRAHAM LADINO C.I.V.- 19.639.677, y a favor de la ciudadana ANA ISABEL RODRIGUEZ C.I.V.- 18.950.157,quien es denunciante, medida de protección y seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 87 de la Ley sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de uno de los delitos de violencia intrafamiliar, previsto en la Ley sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Se trasladaron al centro asistencial para la correspondiente valoración médica de ambos quedando el referido ciudadano a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

Este Tribunal decreto la aprehensión en flagrancia con fundamento en el artículo 93 de la ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia por cuanto del acta policial se desprende que los funcionarios actuantes encontraron presuntamente al imputado de autos momentos después en que agredió de manera verbal y física a la presunta víctima; por cuanto considera necesario que se profundice en la investigación acordando proseguir la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO ESPECIAL de acuerdo a lo establecido con el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
De este mismo modo, por cuanto de los elementos de investigación cursantes al expediente como el Acta Policial de fecha 21 de Diciembre de 2007 suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría La Paz, Zona Policial Nº 01, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en la que se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que se produjo la aprehensión del presunto agresor ciudadano SALVADOR NAYI ABRAHAM LADINO, identificado en autos; denuncia Nº 201-07 emanada de la Comisaría Nº 10 “La Paz”, Zona Policial Nº 01 de la Fuerza Armada Policial, correspondiente a la denuncia formulada por la ciudadana ANA ISABEL RODRIGUEZ, identificada en autos, presuntamente victima de los delitos imputados por la Fiscalía del Ministerio Publico, como VIOLENCIA FISICA Y PESICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en aras de garantizar la integridad a la presunta agraviada, este Juzgado Prohibió al presunto agresor realizar actos de agresión a la ciudadana ANA ISABEL RODRIGUEZ, identificada en autos, y acordó la presentación periódica del presunto agresor cada 30 días ante la taquilla de presentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 ordinal 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 92 numeral 8º ejusdem.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se decreto la aprehensión en flagrancia por encontrarse en una de las circunstancias a que se contrae el en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una vida libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del Procedimiento ordinario especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se ACUERDA Medida Cautelar, al imputado SALVADOR NAYI ABRAHAM LADINO, plenamente identificado en autos, de la establecida en el artículo 92 ordinal 8º de la Ley Especial consistente en la presentación periódica cada 30 días ante la taquilla de presentación, e igualmente la medida contenida en el artículo 87 ordinal 13º, de la precitada Ley como lo es la prohibición de realizar actos de agresión contra la mujer. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-

La Juez Quinta de Control


Abg. Wendy Carolina Azuaje. La Secretaria

Abg. Rosa Mendoza