REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Barquisimeto, 28 de Enero de 2008
Años 197° y 148°

ASUNTO: KP01-P-2007-013370

Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos 1) HARRISON ALEXANDER GOMEZ PEREZ, venezolano, cédula de identidad nº V.- 19.697.801, nacido en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 11-12-87, de 20 años de edad, soltero, de ocupación: mecánico, residenciado en Cerrito Blanco, calle 2 entre 11 y 12, a dos cuadras de la parada de Ruta 7, hijo de Alirio Gómez e Hilda Rosa Pérez, y 2) EDUING EDINSON ALEGRE RANGEL, venezolano, cédula de identidad nº V.- 19.165.903, nacido en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 11-03-88 de 18 años de edad, soltero, de ocupación: carpintero, residenciado en el Barrio Cerrito Blanco, calle 7 con callejón 1A, diagonal a la Iglesia La Candelaria, hijo de Belkis Rangel y padre desconocido; a quienes se les imputa la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 264 de la Ley Orgánica para para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; y al efecto observa para decidir:




LOS HECHOS.

El Ministerio Publico atribuyo la comisión del siguiente hecho punible: En fecha 21 de Diciembre de 2007, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales de la Zona Policial Nº 01 Comisaría La Paz, encontrándose en labores de patrullaje preventivo lograron visualizar un vehículo modelo Fairlane 500 de color verde, placas DAY-250, ocupado por tres ciudadanos, el cual se desplazaba por la avenida principal del Barrio El Caribe II, y quienes al notar la presencia de la Comisión Policial adoptan una actitud como si quisieran ocultar algún objeto dentro del vehículo y específicamente frente al sector denominado La Aceitera, procedieron a darle la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, ordenándoles detener la marcha del vehículo y una vez que lo hacen, descienden del mismo, un ciudadano de contextura delgada, vistiendo franela de color blanco y verde, con un emblema en la parte del frente en el cual se lee “OSCAR” de color anaranjado, y pantalón blue jeans quien conducía el vehículo, un segundo ciudadano de contextura delgada y vistiendo camisa color rojo con el número 85 en la parte del frente, en el cual se lee “HILFIGER SPORT” y pantalón blue jeans que se encontraba en el asiento delantero al lado derecho del conductor y un tercer ciudadano de contextura delgada y vistiendo suéter de color blanco con azul y rojo y short de color marrón con rayas blancas y rojas, quien se encontraba en el asiento trasero del vehículo, procediendo a tratar de localizar a alguna persona que sirviera de testigo, no logrando contar con dicha figura, informándoles dicho funcionario que les realizaría un inspección de personas de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal a los tres ciudadanos, encontrándole al que vestía franela de color blanco y verde con un emblema en la parte frente en el cual se lee “OSCAR” de color anaranjado, en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón blue jeans que tenía la cantidad de 50 mil bolívares en billetes de diferentes denominaciones, siendo el ciudadano que conducía el vehículo, y a los otros dos no se les encontró ninguna evidencia de interés criminalístico entre sus vestimentas, de igual manera, se le realizó una inspección al vehículo que ocupaban, el cual reúne las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: FAIRLANE 500, TIPO: SEDAN, COLOR: VERDE, PLACAS: ADY-250, SERIAL DE CARROCERIA: AJ27SK41299, logrando encontrar debajo del asiento delantero y del lado derecho del conductor una caja de cartón para medicamentos en forma rectangular de color azul y en la cual se lee Ketazol, que al abrirla se observó la cantidad de trece (13) envoltorios de regular tamaño, nueve (09) confeccionados en papel aluminio de color verde, y cuatro (04) confeccionados en papel aluminio de color plateado, contentivos de restos vegetales, presuntamente sea algún tipo de droga. Seguidamente y de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a la identificación de los tres ciudadanos, quienes manifestaron ser y llamarse: HARRISON ALEXANDER GOMEZ PEREZ, indocumentado, indicando que el número de su cédula de identidad es 19.697.801, de 20 años de edad, fecha de nacimiento, 11-12-87 y con domicilio en el Barrio Cerrito Blanco, calle 2 entre 11 y 12, casa sin número, quien se encontraba conduciendo el vehículo, 2)EDUING EDINSON ALEGRE RANGEL, titular de la cédula de identidad nº 19.165.903, de 19 años de edad y con domicilio en el Barrio Cerrito Blanco, calle 7 con callejón 1A, casa sin número, quien se encontraba en el asiento delantero del lado derecho del conductor, y 3)YOEL ALIRIO VASQUEZ PEROZA titular de la cédula de identidad nº 22.198.793, de 15 años de edad, y con domicilio en el Barrio Cerrito Blanco, vereda 12 entre 2 y 3, casa sin número, quien se encontraba en el asiento trasero del vehículo, haciéndoles saber a todos el motivo de su detención, leyéndoles sus derechos de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal a los 2 adultos y el artículo 654 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente a YOEL ALIRIO VASQUEZ PEROZA, trasladándolos junto con el vehículo y lo incautado a la sede de la Comisaría La Paz, donde fueron verificados a través del sistema scorpio, indicando que los mismos no registraban prontuario, y por el sistema de servicio de emergencias Lara, indicando que tanto el vehículo como los tres detenidos no registraban solicitud. Posteriormente fueron llevados al Ambulatorio del Sur, diagnosticándoles a los tres ciudadanos examen físico normal, luego en la sede de la Comisaría La Paz, entrevistaron a la ciudadana Lisbeth del Carmen Peroza Hernández C.I.V.-11.263.467, de 37 años de edad, progenitora del adolescente detenido, a quien le hicimos del conocimiento sobre el motivo de la detención del referido adolescente. Notificándoles a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público y a la Fiscalía Décima Octava de Responsabilidad de Adolescentes del Ministerio Público de dicho procedimiento, quedando a orden de mencionadas Representaciones Fiscales.



MEDIDAS DE COERCION PERSONAL DECRETADAS.

A los fines de garantizar la presencia de los imputados de autos en el proceso, el Tribunal tomo en cuenta el hecho punible atribuidos a los ciudadanos HARRISON ALEXANDER GOMEZ PEREZ y EDUING EDINSON ALEGRE RANGEL, identificados en autos, a quienes le fue imputada la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el articulo 264 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado a lo anterior este Juzgado consideró los elementos de investigación traídos al proceso de los que se desprende la existencia de suficientes elementos de convicción que dan certeza respecto a la posible comisión del delito atribuido por el Ministerio Publico a los imputados de autos, a saber:

1. Cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 21 de Diciembre de 2007, suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales de la Zona Policial Nº 01 Comisaría La Paz, en el que se describe la circunstancia de tiempo, modo y lugar en la que se produjo el hecho punible imputado.

2. Riela al expediente Acta de Lectura de los Derechos del Imputado firmadas por los ciudadanos HARRISON ALEXANDER GOMEZ PEREZ y EDUING EDINSON ALEGRE RANGEL titulares de la Cédula de Identidad Nº 19.697.801 y 19.165.903 respectivamente.

3. Acta de accesorios y componentes del vehículo Ford Fairlane 500, placa DAY 250, color verde suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales de la Zona Policial Nº 01 Comisaría La Paz

4.- Prueba de Orientación presentada para la vista y devolución en audiencia la cual dio como resultado 25 gramos con 100 miligramos, en 13 envoltorios de la droga conocida como MARIHUANA.

En ese orden, se estimó que la finalidad del proceso resultaría suficientemente garantizada a través de la imposición de una medida menos gravosa a los ciudadanos HARRISON ALEXANDER GOMEZ PEREZ y EDUING EDINSON ALEGRE RANGEL, identificados en autos, de las medidas cautelares del artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es presentación cada quince (15) días por ante este Tribunal a partir del día 07-01-08 y prohibición de salida del País. Esto en razón de que en la revisión del Sistema Informático JURIS 2000, los imputados no arrojó otros asuntos en trámite, siendo primario, y que la pena a imponer no excede en su limite máximo a los tres (3) años de prisión.

De igual modo, por cuanto de autos se evidencia que la detención de ambos imputados se produce con ocasión de haberse incautado sustancias estupefacientes, es por lo que se decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Por cuanto, resulta necesario profundizar en la investigación, a los fines de determinar la participación que pudiera tener los ciudadanos HARRISON ALEXANDER GOMEZ PEREZ y EDUING EDINSON ALEGRE RANGEL, identificados en autos, en el hecho punible que se les imputa, por lo que se procede en acordar que la causa se siga por la vía del procedimiento ordinario en la forma establecida en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó la práctica de examen psiquiátrico a los ciudadanos HARRISON ALEXANDER GOMEZ PEREZ y EDUING EDINSON ALEGRE RANGEL en el Hospital Luis Gómez López.


DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley fundamenta su Decisión en los términos siguientes:
PRIMERO: Se Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a los ciudadanos HARRISON ALEXANDER GOMEZ PEREZ y EDUING EDINSON ALEGRE RANGEL, identificados en autos, de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es presentación cada quince (15) días por ante este Tribunal a partir del día 07-01-08 y prohibición de salida del País. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y se acuerda continuar la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 de la Ley Adjetiva Penal.

Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese. Cúmplase lo ordenado.-


LA JUEZ QUINTA DE CONTROL


ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE


EL SECRETARIO