REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Barquisimeto, 22 de Enero de 2008
Años 197° y 148°
ASUNTO: KP01-P-2007-013348
Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana MARITZA RAMONA SANCHEZ HIDALGO, venezolana, de 58 años de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.197.864 natural de Barinas, nacida el 07/05/51, hija de Filomena Hidalgo y de Israel Sánchez, profesión u oficio: Comerciante, domiciliada en el Barrio Valle Verde, calle 4 con carrera 1, casa nº 113 Barquisimeto, Estado Lara; a quien se le imputa la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y al efecto observa para decidir:
LOS HECHOS.
El Ministerio Publico atribuyo la comisión del siguiente hecho punible: en fecha 19 de Diciembre de 2007, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales de la Zona Policial Nº 01 de la Comisaría La Paz, Estado Lara, encontrándose en labores de patrullaje preventivo, visualizaron en la calle 1 del Barrio Valle Verde a una ciudadana de contextura fuerte y baja de estatura, que conversaba con un ciudadano de contextura delgada, quien al notar su presencia optó por salir en veloz carrera, logrando darse a la fuga en dirección a una quebrada, y en momentos cuando la referida ciudadana intenta introducirse rápidamente, a una residencia, dándole captura a los pocos metros, identificándose como funcionarios policiales, percatándose de que la misma había dejado caer al pavimento un envoltorio que tenía en sus manos, que al momento de ser colectado, sin la presencia de algún testigo, debido a que las personas residentes de dicha comunidad, decidieron introducirse a sus domicilios, el mismo resultó ser UNA BOLSA DE MATERIAL PLASTICO DE COLOR AZUL, QUE AL SER ABIERTA SE OBSERVARON VARIOS ENVOLTORIOS, QUE AL SER CONTADOS ARROJÓ LA CANTIDAD DE DIEZ ENVOLTORIOS PEQUEÑOS ENVUELTOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO Y AMARRADOS CON HILO DE COSER DE COLOR AZUL, QUE AL TACTO ASEMEJA UNA SUSTANCIA GRANULADA, QUE POR SUS CARACTERISTICAS ORGANOLEPTICAS SE PRESUME QUE SERIA ALGUN TIPO DE DROGA, procediendo a solicitarle a la ciudadana que si ocultaba algún objeto que lo exhibiera y se le realiza una inspección de personas, no encontrándose ninguna evidencia de interés criminalístico entre sus ropas, haciéndole saber a la ciudadana el motivo de su detención, leyéndole sus derechos y quedando identificada como MARITZA RAMONA SANCHEZ, indocumentada, de 58 años de edad, y con domicilio en la calle 1, casa sin número del Barrio Valle Verde, vistiendo pantalón tipo mono de color gris, franelilla de color blanco y zapatos de color rosado, trasladándola a la sede de la Comisaría La Paz, y llevada al Ambulatorio Urbano Tipo II Dr. Daniel Camejo Acosta, donde se le diagnosticó examen físico dentro de la normalidad. Posteriormente se trasladaron hasta el Comando General de la Policía donde el funcionario policial C/1ero Jorge Palencia del Departamento de Archivo y Reseña informó que la ciudadana detenida, presenta tres registros penales, siendo la última en fecha 26-02-2000, or el delito de droga, quedando a orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
MEDIDAS DE COERCION PERSONAL DECRETADAS.
A los fines de garantizar la presencia del imputado de autos en el proceso, el Tribunal tomo en cuenta el hecho punible atribuido la ciudadana MARITZA RAMONA SANCHEZ HIDALGO, identificada en autos, a quien le fue imputada la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aunado a lo anterior este Juzgado consideró los elementos de investigación traídos al proceso de los que se desprende la existencia de suficientes elementos de convicción que dan certeza respecto a la posible comisión del delito atribuido por el Ministerio Publico al imputado de autos, a saber:
1.- Cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 19 de Diciembre de 2007, suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales de la Zona Policial Nº 01 de la Comisaría La Paz, Estado Lara, en el que se describe la circunstancia de tiempo, modo y lugar en la que se produjo el hecho punible imputado.
2.- Prueba de Orientación presentada para la vista y devolución en la que se indica que la droga incautada corresponde a la droga conocida como cocaina la cual tiene un peso bruto de 1,6 gramos.
En ese orden, se estimó que la finalidad del proceso resultaría suficientemente garantizada a través de la imposición de una medida menos gravosa la ciudadana MARITZA RAMONA SANCHEZ HIDALGO, identificada en autos, de las medidas cautelares del artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es presentación cada quince (15) días ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal, considerando el estado de salud de la imputada y prohibición de salida del País, y al considerar la pena que pudiera llegar a imponerse que no excede a los dos (2) años de prisión en su limite maximo.
De igual modo, resulta necesario profundizar en la investigación, a los fines de determinar la participación que pudiera tener la ciudadana MARITZA RAMONA SANCHEZ HIDALGO, identificada en autos, en el hecho punible que se le imputa, por lo que se procede en acordar que la causa se siga por la vía del procedimiento ordinario en la forma establecida en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley fundamenta su Decisión en los términos siguientes:
PRIMERO: Se Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad la ciudadana MARITZA RAMONA SANCHEZ HIDALGO, identificado en autos, de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es presentación cada quince (15) días ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal, considerando el estado de salud de la imputada, y prohibición de salida del País
SEGUNDO: Se acuerda continuar la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 de la Ley Adjetiva Penal.
Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE
LA SECRETARIA
Abg. ROSA MENDOZA
|