REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Enero de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001567
Corresponde a este Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia de Oral, celebrada en fecha 07/01/08, a tal efecto observa:
En fecha 23 de marzo del 2007, este Tribunal acordó la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva, a los ciudadanos OMAIRA DEL CARMEN CORTEZ y CARLOS EDUARDO GARCIA PEREZ, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en fecha 04/01/08 fueron puestos a disposición de este Tribunal por parte de las Fuerzas Armadas Policiales, a los supra mencionados imputados, en virtud de que pesaba orden de captura en contra de los mismos, por no cumplir la Medida Cautelar que les había sido impuesto.
El Ministerio Público hace una narración de los hechos indicando que la presente causa es del año 2002 y en audiencia de fecha 06-11-06 fue solicitada la revocatoria de la medida y en esa fecha se le otorga nuevamente medidas cautelares 256, eso fue en el año 2006 informándosele a los mismos que debían presentarse, y los mismos no se presentaron por más de 1 año. Es por lo que considera que no se le debe imponer más de 3 medidas cautelares y es por lo que solicita se le revoque la medida y se le imponga la medida de privación judicial preventiva de libertad a fin de garantizar la culminación del proceso. Es todo.
Se le concede la palabra a la defensa quien expone: Oída la exposición fiscal y lo manifestado por uno de sus defendidos, y visto que el presente asunto es susceptible de un acuerdo reparatorio o una suspensión condicional del proceso, se pudiera en este instante proponer un acuerdo reparatorio pero la victima no se encuentra presente, pero si el tribunal considera que hay que aplicar una medida que asegure el proceso solicita se le imponga una medida de detención domiciliaria y se fije posteriormente audiencia preliminar a fin de proponer acuerdo reparatorio y se notifique a la victima y que por el delito de uso de adolescente para delinquir pudieran solicitar la suspensión condicional del proceso. Solicita se sirva considerar las circunstancias del hecho y se le aplique una medida cautelar de arresto domiciliaria, tomando en consideración la situación de peligro que se vive en URIBANA. Es todo.
Vista y analizadas las actuaciones consta al folio 182 que en fecha 6 de noviembre del 2006 este tribunal de control 4 les otorgó medida cautelar a ambos imputados, como las establecidas en el artículo 256 ordinales 3, 44 y 6 con presentaciones cada 8 días, siendo el caso que revisado el sistema JURIS 2000 este tribunal comprueba que los imputados de marras no han cumplido o no cumplieron con el decreto del tribunal es por lo que esta Juzgadora de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° revoca la medidas cautelares y decreta la medida de privación de libertad en contra de los imputados Carlos García Pérez y Omaira del Carmen Cortez la cual cumplirán en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA contra los ciudadanos: CARLOS EDUARDO GARCÍA PÉREZ, y OMAIRA DEL CARMEN CORTEZ, por cuanto no cumplieron la medida cautelar sustitutiva que se les había impuesto. REGISTRESE. PUBLIQUESE Y NO SE NOTIFICAN LAS PARTES POR CUANTO LA DECISION FUE PUBLICADA EN EL LAPSO LEGAL. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4
ABOG. MARISOL LOPEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
MLG/delixe,
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