REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Enero de 2008
Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-002069

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por la Abg. NANCY VERONICA PEREZ GALINDO, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio, actuando de conformidad con lo dispuesto en los Artículos, 285 numeral 2 de nuestra Carta Magna, con los Ordinales 10º del articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Ordinal 3º del articulo 318 Ejusdem.

La presente causa se inicia en fecha 03/05/96, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano Héctor Enrique López Oropeza, en la que denuncia que el ciudadano David Eduardo Pineda Cordero, por cuanto éste le vendió un vehículo clase camioneta, tipo VAN, desde el mes de octubre de 1995, y este señor dio una inicial y firmo seis compromisos de los cuales se vencieron en su totalidad y se hizo imposible la comunicación con este ciudadano y la ex esposa manifestó que este había vendido el vehículo, por lo que se evidencia la comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada.

Ahora bien, consta al folio 225 del presente Asunto Acta de Defunción, emanada por el Registrador Civil Municipal del Municipio Plaza, donde hace constar que el ciudadano DAVID EDUARDO PINEDA CORDERO, falleció 19/11/1999, a consecuencia de HEMORRAGIA Y LACERACION CEREBRAL.FRACTURA ECRANEO. HERIDA POR ARMA DE FUEGO, por tal motivo se declara la EXTINCIÓN DE LA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y CONSECUENCIALMENTE LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 ordinal 1 ejusdem. Publíquese, Regístrese. Notifíquese a las partes. Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y conservación.- Cúmplase.-


LA JUEZ DE CONTROL No. 4

ABG. MARISOL LOPEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA,
ML/delixe