REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Enero de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-000050

Este Tribunal a los fines de Fundamentar la decisión dictada en fecha 07 de enero de 2008, Observa lo siguiente:

El Fiscal (A) Sexto del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Cristina Coronado Asuaje, presentó escrito el 06 de enero de 2008, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al imputado GERSON ANTONIO ESCALONA ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad No. 17.882.719, a quien se le atribuye la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 456 del Código Penal.

Llegado el día de la Audiencia, el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. José Carrillo, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el ciudadano Gerson Antonio Escalona Escalona, identificado en actas, por la presunta comisión del delito que precalifico en esta audiencia como: Robo Impropio en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Blanca Morillo, solicitando se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia, se siga el procedimiento abreviado y se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, la que considere el Tribunal, es todo. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa: quien expuso: solicitó se siga el procedimiento abreviado y se le otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, el Tribunal decide en los siguientes términos: Se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano Gerson Antonio Escalona Escalona, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Robo Impropio en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 456 del Código Penal. Se ordena seguir la presente causa por el procedimiento ABREVIADO conforme a lo establecido en el artículo 372 de la Ley Adjetiva Penal. Se le impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación periódica cada ocho (8) días ante la Taquilla de Presentación del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano Gerson Antonio Escalona Escalona, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Robo Impropio en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 456 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO conforme a lo establecido en el artículo 372 de la Ley Adjetiva Penal. TERCERO: Se le impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación periódica cada ocho (8) días ante la Taquilla de Presentación del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Regístrese y Publíquese la presente decisión. Remítase al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda. Cúmplase.-

El Juez de Control Nº 2


Abg. Carlos Otilio Porteles Torres