REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
ASUNTO: KP01-P-2007-004057

Barquisimeto, 24 de Enero de 2008 Años 197° y 148°

Revisadas las actuaciones presentadas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Lara, donde solicita a este Tribunal el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del articulo 318 de Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir observa:

Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de los alegatos realizados por el representante Fiscal del Ministerio Público, se observa que en la presente causa, a saber es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, se desprende de las actas procesales que no existen bases para el enjuiciamiento de persona alguna, solo cursa la denuncia formulada por el ciudadano Domingo Ramón García Bernal, en la que si bien es cierto se precisaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, no señalándose a persona alguna como autora o partícipe del ilícito penal en estudio, lo que demuestra que el hecho objeto del proceso no se realizó, en consecuencia este Tribunal decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y Así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el ordinal 1º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal, en la causa donde aparece como víctima el ciudadano Domingo Ramón García Bernal. (Causa No. 13-F1-1356-00).

Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes y Remítase al Archivo Judicial.


EL JUEZ DE CONTROL No. 2

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES