REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
ASUNTO: KP01-P-2007-013303

Barquisimeto, 17 de Enero de 2008
Años 197° y 148°
Revisadas las actuaciones presentadas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. José Alberto Carrillo Dugarte, donde solicita a este Tribunal el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 de Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir observa:
Del estudio detenido y cuidadoso de los alegatos realizados por el representante del Ministerio Público, observa que si bien es cierto se produjo la comisión de un hecho punible como lo es el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, el cual establece una pena de prisión de UNO (1) a CUATRO (4) AÑOS; sin embargo el artículo 108 del Código Penal, en su ordinal 5º, establece que la acción penal prescribe por TRES (3) AÑOS, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, por lo que desde la fecha de la comisión del hecho el 17-03-2003, hasta la presente fecha ha transcurrido mas del tiempo necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia este Tribunal declara la extinción de la acción y se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del articulo 318 en concordancia con el 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, y Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en de la Republica y por autoridad de la Ley, EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, en donde resultó víctima el ciudadano Jesús María Olavarrieta. Causa No. 13F4-01958.
Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes y Remítase al Archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL No. 2

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES