REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
ASUNTO: KP01-P-2007-013145
Barquisimeto, 17 de Enero de 2008
Años 197° y 148°
Vista la Solicitud de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, donde solicita la Conducción por la Fuerza Pública ante ese Despacho al ciudadano DIUBEIDYS JOSÉ ESCALONA, Cédula de Identidad No. 15.273.781, residenciado en la Población de Humocaro Bajo, Urbanización Valle Blanco, casa s/n, Estado Lara. Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena su Conducción a través de los funcionarios de la Comandancia de la Policía, adscritos a la Comisaría de esa Población de Humocario Bajo, el cual será llevado a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en un plazo que no excederá de ocho (8) horas contadas, a partir de su ubicación, para lo cual se hace necesario la Designación de un Defensor Público, a los fines de garantizar sus Derechos Constitucionales.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en de la Republica y por autoridad de la Ley, ORDENA LA CONDUCCIÓN del ciudadano DIUBEIDYS JOSÉ ESCALONA, Cédula de Identidad No. 15.273.781, residenciado en la Población de Humocaro Bajo, Urbanización Valle Blanco, casa s/n, Estado Lara, a través de los funcionarios de la Comandancia de la Policía, adscritos a la Comisaría de esa Población de Humocario Bajo, el cual será llevado a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en un plazo que no excederá de ocho (8) horas contadas, a partir de su ubicación, para lo cual se hace necesario la Designación de un Defensor Público, a los fines de garantizar sus Derechos Constitucionales, conforme a lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal,
Regístrese la presente decisión. Notifíquese a la Fiscalía y ala Coordinación de Defensa Pública. Ofíciese a la Comandancia General de la Policía de este Estado.
EL JUEZ DE CONTROL No. 2
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES
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