REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
ASUNTO: KP01-P-2007-009863
Barquisimeto, 17 de Enero de 2008 Años 197° y 148°
Revisadas las actuaciones presentadas por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Javier Enrique Rojas Aguado, donde solicita a este Tribunal el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 de Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de decidir observa:
Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de los alegatos realizados por el representante del Ministerio Público, así como los hechos, se desprende la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, para la fecha en que se produjo el hecho, aún cuando la víctima señala poder reconocer a los autores del hecho de volverlos a ver, lo cual teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento de la comisión del hecho, hasta la presente fecha se videncia que a pesar de la falta de certeza, no existe en este caso la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, por lo que este Tribunal considera que en este caso es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme al ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en de la Republica y por autoridad de la Ley, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal, en la causa donde aparece como víctima el ciudadano Deixon Alberto Romero (Causa No. D-6806-99).
Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes y Remítase al Archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL No. 2
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES
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