REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
ASUNTO: KP01-P-2007-009839

Barquisimeto, 17 de Enero de 2008 Años 197° y 148°

Revisadas las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Herminia Ch. Arrieta, donde solicita a este Tribunal el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 de Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de decidir observa:

Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de los alegatos realizados por el representante del Ministerio Público, así como los hechos, se desprende la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, para la fecha en que se produjo el hecho, pese a las diligencias realizadas en pro de la investigación, no se ha logrado individualizar a persona alguna como autor o partícipe de los delitos en mención, por lo que no hay bases para el enjuiciamiento de persona alguna, por lo que este Tribunal considera que en este caso es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme al ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y Así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en de la Republica y por autoridad de la Ley, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal, en la causa donde aparece como víctima el ciudadano José Neptalí Cárdenas Romero (Causa No. 2121-00).
Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes y Remítase al Archivo Judicial.


EL JUEZ DE CONTROL No. 2

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES