REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
ASUNTO: KP01-P-2007-009193
Barquisimeto, 17 de Enero de 2008 Años 197° y 148°
Revisadas las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Herminia Ch. Arrieta, donde solicita a este Tribunal el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 de Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de decidir observa:
Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de los alegatos realizados por el representante del Ministerio Público, así como los hechos, se desprende la comisión del delito de Robo previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos, siendo que para la fecha ha transcurrido en exceso el tiempo, siendo imposible identificar a los imputados, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, por lo que este Tribunal considera que en este caso es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme al ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en de la Republica y por autoridad de la Ley, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal, en la causa donde aparece como víctima el ciudadano Héctor Enrique Corte (Causa No. 4268-00).
Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes y Remítase al Archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL No. 2
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES
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