República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero en Función de Control
Barquisimeto, 25 de Enero de 2008
Años: 197° y 148°


ASUNTO KP01-P-2008-000959

Vista la solicitud presentada ante este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la Abogada MARIA PARRA, con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicita se le expida ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL en contra del ciudadano, CARLOS RAFAEL SEQUERA, Venezolano, de 40 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Vigilante, titular de la Cedula de Identidad Nª 10.127.030, residenciado en el caserío Los Patios, vía los Humocaros, Casa S/Nº, quien se encuentra incursa en el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 ordinal 1ª del Código Penal, ejecutado en perjuicio de MARIA BETILIA PÉREZ PINEDA. Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el Siguiente Pronunciamiento: Al ciudadano CARLOS RAFAEL SEQUERA, antes identificado, se le atribuye la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificados en el artículo 406 ordinal 1ª del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA BETILIA PÉREZ PINEDA.

Hechos estos que se subsumen en tipo penal del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 ordinal 1ª del Código Penal, El cual tiene un pena de 15 a 20 años de prisión, y aplicando la disimetría el artículo 37 la pena a imponer es de 17 años y 06 meses de prisión. Y por cuanto este es un delito que merece pena privativa de libertad y existen elementos de convicción. Estos indicios de culpabilidad anteriormente mencionados, hacen presumir a este Juzgador que el imputado de autos ha sido autor o participe de la comisión del hecho punible que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público. Y por cuanto se observa igualmente que existe la presunción grave del Peligro de Fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse la cual excede de 10 años en su limite máximo, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 251 Parágrafo Primero el cual establece: “Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a 10 años”. Y en aplicación de Principio de Proporcionalidad, del Principio de Motivación, establecido en los artículos 244, 390, 246, 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Competente a la solicitud de la Vindicta Pública decreta la Orden de Aprehensión del ciudadano: CARLOS RAFAEL SEQUERA, Venezolano, de 40 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Vigilante, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.127.030, residenciado en el caserío Los Patios, vía los Humocaros, Casa S/Nº. Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal a solicitud del Ministerio Público AUTORIZA LA ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL para que sea practicada por todos los Cuerpos de Investigaciones competes de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1 del articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el artículo 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL, solicitado por el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Una vez capturada deberá ser puesta a la orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se Declara. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese al Fiscal Tercera del Ministerio Público.

ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

Juez Primero en Funciones de Control



El Secretario.