REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 21de enero de 2007
Años: 197° y 148°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-009929

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano FRANCO RAFAEL JOSE, este Tribunal de Control No.1 pasa a decidir en los siguientes términos:
En fecha 03 de septiembre de 2007, siendo las 09:30 horas, compareció ante el despacho de la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 4 Destacamento Nº 47 primera compañía, EL C//2 (GN) JIMENEZ CASTILO PRIMITIVO ANTONIO, en compañía del C/2 (GN) CORONA LUGO MANUEL, adscrito a la primera Compañía del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional de Venezuela, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 107, 108 y 186 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 107, 108, 109 del Código Penal, articulo 12 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo las 10:00 horas del día 30 de de agosto del presente año, salió una comisión integrada por dos (02), efectivos al mando del C//2 (GN) JIMENEZ CASTILO PRIMITIVO ANTONIO, encontrándonos de punto de control móvil en la entrada específicamente del trompillo, cumpliendo funciones inherentes al servicio de seguridad ciudadana y orden inherentes al servicio de seguridad ciudadana y orden interno, donde se observó un vehiculo marca Ford, modelo 350, de color BALNCO, así mismo se le informó al ciudadano conductor que se estacionara al lado derecho de la vía ya que iba a ser objeto de revisión, de su documentación personal y del vehiculo que conducía, quedando identificado el ciudadano como: FRANCO RAFAEL JOSÉ , C.I: 3.910.998, de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, estado civil casado y residencia en la Av. 1 sector 1 los Crepúsculos; Barquisimeto Estado Lara, de 56 años de edad, al revisar el referido vehiculo el mismo presentó las siguientes características: vehiculo marca FORD, modelo 350, tipo CARGA, color BLANCO, placas 147-DBA, año 79, el mismo vehiculo presenta seriales de carrocería suplantados, de este procedimiento se le notifica a la fiscalia Superior del Ministerio Publico del Estado Lara, posteriormente el vehiculo será enviado al C.I.C.P.C- Lara, Delegación Zona Industrial, para la respectiva experticia legal, y será remitido al estacionamiento judicial Country, quedando A/O de la Fiscalia Superior.
Al folio 22 cursa experticia Nº 9700-127-AD-1936-07, de fecha 19 de septiembre de 2007, donde se determinó mediante el análisis técnico comparativo de autenticidad o falsedad de un Certificado de Registro De Vehículo, signado con el número 0133930 (AJF37S12660-1-1), a nombre de FRANCO RAFAEL JOSE, cédula o RIF. V- 03910998, MARCA FORD, CLASE CAMIÓN, MODELO F-350, COLOR BLANCO, PLACA 147DBA, AÑO 1979, TIPO ESTACA, USO CARGA SERIAL DE CARROSERIA AJF37S12660, SERIAL DE MOTOR V-6, de fecha 03 de enero de 1990, número de autorización 4001JD306, que el mismo es AUTENTICO.
Al folio 33 cursa Inspección Técnica Nº 4125-PVR Nº 014-09-07, suscrita por los funcionarios Agentes RUBEN RODRIGUEZ Y Agente LEOPOLDO GODOY, adscritos a la Sub Delegación Estado Lara del Cuerpo De investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a través de la cual dejan constancia de las características del vehículo objeto del presente asunto: MARCA FORD, CLASE CAMIÓN, MODELO F-350, COLOR BLANCO, PLACA 147DBA, TIPO ESTACA, SERIAL DE CARROSERIA AJF37S12660, al ser inspeccionado en su parte externa se observa su carrocería y pintura, la cual presenta abolladuras y signos de oxidación en gran parte de su superficie, se avista que posee cinco de sus seis neumáticos, faltando la llanta trasera derecha, asimismo al ser inspeccionado en su parte interna se observa su tapiceria en regular estado de uso y conservación, presentando signos de fisura en el asiento, no posee radio reproductor, igualmente se visualiza que no posee el vidrio de la ventanilla del lado del conductor, asi como el vidrio trasero de la cabina.
Cursa al folio 35, acta de Reconocimiento Legal, practicada por el experto LUIS FIGUEREDO, adscrito al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y criminalisticas, donde se deja constancia de las siguientes características:
MARCA FORD, CLASE CAMIÓN, MODELO F-350, COLOR BLANCO, PLACA 147DBA, TIPO PLATAFORMA, USO CARGA, tiene un avalúo de SIETE MILLONES DE BOLIVARES.
En la Experticia se concluye:
1- Chapa Puerta, Falsa y Suplantada
2- Chapa Body, Falsa y Suplantada
3- Serial Chasis, Original
4- El mismo se encuentra solicitado por el delito de Robo según expediente E-932-473 de fecha 17-06-97.
Al folio 02 cursa providencia administrativa suscrita por la Abg. Fátima Cadenas Martínez Fiscal Tercero del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 11 de octubre de 2007, a través de la cual NIEGA la entrega del vehículo, dada las condiciones en que se encuéntrale vehículo.
Al folio 11 cursa copia de denuncia interpuesta por el ciudadano FRANCO RAFAEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 3.910.998, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, en fecha 17-08-89, donde señala que en el momento que se disponía a salir de viaje en su camión cargado con mercancía fue interceptado por dos sujetos, uno de ellos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte se llevaron el camión.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante, que es el ciudadano FRANCO RAFAEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 3.910.998, mayor de edad, viuda, residenciado en la Urbanización Los Crespusculos avenida I sector I con calle 10 Nº 72, de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara,
Asimismo riela en el folio 24 de las presentes actuaciones Certificado de Registro de Vehículo signado con el número 0133930, a nombre de FRANCO RAFAEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 3.863.593. Si bien es cierto la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con seriales adulterados, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que los documentos presentado por la solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante.
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano FRANCO RAFAEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 3.910.998, mayor de edad, viuda, residenciado en la Urbanización Los Crespusculos avenida I sector I con calle 10 Nº 72, de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara. Segundo: Oficiar al Estacionamiento COUNTRY de este estado, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo MARCA FORD, CLASE CAMIÓN, MODELO F-350, COLOR BLANCO, PLACA 147DBA, AÑO 1979, TIPO ESTACA, USO CARGA SERIAL DE CARROSERIA AJF37S12660, SERIAL DE MOTOR V-6, al mencionado ciudadano en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.