REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 24 de Enero de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KP01-R-2007-000330
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000613

PONENTE: DRA. YANINA BEATRIZ KARABIN MARÍN

De las partes:
Recurrente: Abg. JOSÉ ÁNGEL CORNIELES HERNANDEZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Acusado YONNER RODRÍGUEZ.
Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara Nº 3.
Recurrido: Tribunal de Juicio N° 05 de éste Circuito Judicial Penal.
Motivo: Recurso de Apelación de Auto, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Juicio N° 05 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de Julio de 2007, que negó la solicitud de la Defensa referente al cómputo de los días transcurridos desde el día jueves dos (2) de Noviembre de 2006, oportunidad en la que fue otorgado al Ministerio Público el plazo de setenta y cinco (75) días de prorroga, hasta el día en el cual el Fiscal del Ministerio Público presentó la Acusación.



CAPITULO PRELIMINAR

Corresponde a esta Corte conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. JOSÉ ÁNGEL CORNIELES HERNANDEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 5 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de Julio de 2007, que negó la solicitud de la Defensa referente al cómputo de los días transcurridos desde el día jueves dos (2) de Noviembre de 2006, oportunidad en la que fue otorgado al Ministerio Público el plazo de setenta y cinco (75) días de prorroga, hasta el día en el cual el Fiscal del Ministerio Público presentó la Acusación.

Recibidas las actuaciones se le dio entrada a esta Corte de Apelaciones, correspondiéndole la ponencia a la Juez Suplente Especial, Dra. Yanina Karabin Marín, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, la cual se hace de los siguientes términos:

TITULO I.
DE LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS PARA RECURRIR POR APELACIÓN.

Esta Corte de Apelaciones, con el único propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), hace las siguientes consideraciones en cuanto a:

CAPÍTULO I.
LA LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE.

En efecto, en la presente causa, se observa que en el Asunto Principal signado bajo el N° KP01-P-2004-000613, interviene el Abg. José Ángel Cornieles Hernández, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Yonner Rodríguez, por lo que para el momento de presentar el Recurso de Apelación, estaba legitimado para la impugnación. Y así se declara.

CAPÍTULO II
INTERPOSICIÓN Y OPORTUNIDAD PARA EJERCER RECURSO DE APELACIÓN.

En tal sentido, observa este Tribunal Colegiado, que el lapso a que se contrae en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir, desde el día 25-07-2007, día hábil siguiente a la notificación del apelante del auto de fecha 20-07-07, venciendo dicho lapso en fecha 31-07-07. Se deja constancia que el recurso de apelación fue interpuesto el día 27-07-07, es decir, que la apelación fue oportunamente interpuesta. Y así se declara.
Asimismo, con relación al cómputo del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, se CERTIFICA: que a partir del 13-08-07, día hábil siguiente al emplazamiento efectuado al Fiscal del Ministerio Público, hasta el día 17-09-07 transcurrió el lapso al que se contrae el citado artículo 449 ejusdem, sin que se haya presentado escrito de contestación alguna. Y así se declara.

CAPÍTULO III
DEL AGRAVIO Y POSIBILIDAD DE IMPUGNAR LA DECISIÓN RECURRIDA:

Con respecto al primero esta Alzada considera, por interpretación auténtica contextual del artículo 436 del COPP, que debe existir un agravio invocado por el recurrente legitimado, ocasionado por la decisión que se pretende recurrir y que por ello le sea desfavorable. No considerándose necesario la demostración expresa del agravio; mientras que el mismo pueda ser inferido de los fundamentos que motivan el Recurso, y bastando el hecho de haberse fundamentado legalmente la causal de motivación del mismo.

En el escrito de apelación, dirigido al Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, se expone como fundamento textualmente lo siguiente:

“…Yo, JOSÉ ÁNGEL CORNIELES HERNÁNDEZ, (…) actuando con el carácter de defensor privado del acusado, ciudadano Yonner Rodríguez (…) ante usted de la manera más respetuosa ocurro a los fines de presentar formalmente APELACIÓN del auto de fecha 20 de julio de 2007, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal (…)
CAPITULO I
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
El presente escrito contiene apelación del auto de fecha 20 de julio de 2007, en cual el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, negó la solicitud de la defensa referente al cómputo de los días transcurridos desde el día jueves dos (2) de noviembre de 2006, oportunidad en la que fue otorgado al Ministerio Público el referido plazo de setenta y cinco (75) días de prórroga, hasta el día en el cual el Fiscal del Ministerio Público presentó la acusación (omissis).
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
(omissis)
En la referida audiencia se le concedió al Ministerio Público un plazo de setenta y cinco (75) días a los fines de que presentara el correspondiente acto conclusivo de la investigación, lo cual consta en el acta de la audiencia.
Ahora bien, como acto conclusivo de la investigación el Ministerio Público presentó una acusación, la cual fue consignada en fecha 12 de febrero de 2007, es decir el día 102 posterior al día dos (2) de noviembre de 2006, fecha en la cual se otorgo el plazo de setenta y cinco (75) días, el cual vale decir, vencía el día 17 de enero de 2007.
En fecha 18 de junio de 2007, esta defensa solicitó al tribunal de Juicio número cinco, la realización del cómputo de los días transcurridos desde el día jueves dos (2) de noviembre de 2006, oportunidad en la que fue otorgado al Ministerio Público el referido plazo de setenta y cinco (75) días de prorroga, hasta el día en el cual el Fiscal del Ministerio Público presentó la acusación, a los fines de establecer con exactitud que la acusación fue presentada fuera del lapso y solicitar, como es debido, el archivo de las actuaciones.
En fecha 20 de julio de 2007, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, emitió un auto relacionado con el cómputo solicitado por la defensa, el cual expresa (omissis)
De ahí que, la defensa considere que existía una obligación por parte del Juez de Juicio número cinco, para la realización del cómputo solicitado y pronunciarse de oficio sobre la consecuencia que implica la presentación de una acusación extemporánea.
Por ello, a criterio de esta defensa, ha sido vulnerado el derecho fundamental del debido proceso, ya que el acto conclusivo de la investigación fue presentado extemporáneamente, en razón de que este acto está supeditado a un lapso, los cuales son de orden público y encuentran su finalidad en la seguridad jurídica.
(omissis)
CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO
(omissis)
De la lectura de los artículos transcritos, se evidencia que, una vez vencido el plazo fijado (en el presente asunto fue de setenta y cinco -75- días), el Ministerio Público tiene la posibilidad de solicitarle al Juez una prorroga, que una vez vencida, tenía un lapso de treinta (30) días siguientes para presentar la acusación.
El hecho es que, el Ministerio Público no solicitó la prorroga establecida en el artículo 314 Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual fue extemporánea la presentación de la acusación.
(omissis)
Ahora bien, en el presente asunto no existió solicitud de prorroga por parte del Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual atenta contra el debido proceso, lo cual debe ser un instrumento para la realización de la justicia y para la búsqueda de la verdad pero, (…) no se puede establecer de cualquier modo, sino de la manera como la ley lo indica, es decir, “por las vías jurídicas”.
Lo contrario sería atentar contra el debido proceso y contra la tutela judicial efectiva, derechos fundamentales que deben ser garantizados por todos los jueces de primera instancia, no solo los que ejercen la función de control.
(omissis)
CAPITULO IV
DEL AGRAVIO
(omissis)
CAPITULO V
PETITIUM
(omissis)
Así pues, se solicita sea declarado con lugar el presente recurso de apelación ya que se consideran procedentes las peticiones efectuadas y en consecuencia se ordene la realización del cómputo de los días transcurridos desde el día jueves dos (2) de noviembre de 2006, oportunidad en la que fue otorgado al Ministerio Público el referido plazo de setenta y cinco (75) días de prórroga, hasta el día 12 de febrero de 2007, fecha en la cual el Fiscal del Ministerio Público presentó la acusación…”

DEL AUTO RECURRIDO
En fecha 20 de julio de 2007, el Juez de de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de éste Circuito Judicial Penal, dictó auto en los siguientes términos:

“…Visto escrito interpuesto por el ciudadano JOSE ANGEL CORNIELLES en su carácter de defensor del ciudadano Yonner Rodríguez mediante el cual solicita cómputo de los días transcurridos desde el día 02/11/2006 oportunidad otorgada al Ministerio Público para presentar acto conclusivo y el día en el cual del Ministerio Público presentó la acusación, en tal sentido este Tribunal ordena librar comunicación al Abog. José Cornielles a los fines de hacer de su conocimiento que por cuanto este sistema procesal establece plazo preclusorio y siendo que la solicitud interpuesta por el profesional del derecho debió ser realizada por ante el Tribunal de Control, este despacho no tiene materia sobre la cual decidir.…”

TITULO II.
DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE PARA DECIDIR.


Esta Superioridad observa que en el caso subjudice el Abogado José Ángel Cornieles Hernández, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Yonner Rodríguez, apela de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 20-07-07, mediante la cual el Juez Ad Quo negó la solicitud de la Defensa referente al cómputo de los días transcurridos desde el día jueves dos (2) de Noviembre de 2006, oportunidad en la que fue otorgado al Ministerio Público el plazo de setenta y cinco (75) días de prorroga, hasta el día en el cual el Fiscal del Ministerio Público presentó la Acusación, por considerar que este sistema procesal establece plazo preclusorio y dicha solicitud debió ser realizada por ante el Tribunal de Control; ya que a juicio del recurrente existía una obligación por parte del Juez de Juicio número cinco, para la realización del cómputo solicitado y pronunciarse de oficio sobre la consecuencia que implica la presentación de una acusación extemporánea, ello en virtud del debido proceso.

Ahora bien, esta Alzada observa que en fecha 02/11/06 se realizó Audiencia Oral de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se acordó conceder al Ministerio Público el plazo de 75 días a los fines de que culminara su investigación y presentara el respectivo acto conclusivo; en fecha 12 de Febrero de 2007, el Ministerio Público presentó formal Acusación en contra del ciudadano Yonner Rodríguez; en fecha 24/04/07 se realizó Audiencia Preliminar y se ordenó la apertura a Juicio Oral y Público; en fecha 18/06/07 se presenta escrito por parte del Abg. José Cornielles mediante el cual solicita que sea realizado el cómputo de los días transcurridos desde el día 02/11/2006, oportunidad otorgada al Ministerio Público para presentar acto conclusivo y el día en el cual del Ministerio Público presentó la acusación en contra de su representado Yonner Rodríguez; y en fecha 20/10/07 el Tribunal de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal se pronuncia al respecto alegando que ese despacho no tiene materia sobre la cual decidir, por cuanto dicha solicitud debió realizarla la defensa ante el Tribunal de Control en su debida oportunidad.

Ahora bien, de la lectura realizada tanto al acta de la Audiencia Preliminar como del Auto de apertura a Juicio en fecha 24/04/07, se observa que el contenido de la decisión se hizo del conocimiento de las partes, siendo el mismo firmado por éstas en señal de aprobación, sin que se le hiciera ninguna objeción “a la presentación de la Acusación por parte del Ministerio Público”.

Es por lo que concluye esta Sala que el presente recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 20/10/07, por el Tribunal de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, ha podido ser subsanado en su oportunidad procesal, si así hubiese sido solicitado por el recurrente, tal y como lo contempla el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Abogado José Ángel Cornieles Hernández, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Yonner Rodríguez, debió haber solicitado dicho computo en fecha 24/04/07, fecha en la cual se realizó Audiencia Preliminar y se ordenó la apertura a Juicio Oral y Público.

En tal sentido, resulta incomprensible para esta Corte, que el recurrente acuda a esta instancia para denunciar errores en la presentación del Acto Conclusivo, cuando tuvo una oportunidad procesal para ejercer su derecho y objetar la presentación de dicho Acto, lo que notablemente no hizo, sino que por el contrario, dio su conformidad expresa al suscribirlo, es por lo que considera esta Alzada que el presente recurso de apelación debe ser declarado SIN LUGAR. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el José Ángel Cornieles Hernández, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Yonner Rodríguez, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 20-07-07, mediante la cual la Juez Ad Quo negó la solicitud de la Defensa referente al cómputo de los días transcurridos desde el día jueves dos (2) de Noviembre de 2006, oportunidad en la que fue otorgado al Ministerio Público el plazo de setenta y cinco (75) días de prorroga, hasta el día en el cual el Fiscal del Ministerio Público presentó la Acusación.

SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 20-07-07, mediante la cual la Juez Ad Quo negó la solicitud de la Defensa referente al cómputo de los días transcurridos desde el día jueves dos (2) de Noviembre de 2006, oportunidad en la que fue otorgado al Ministerio Público el plazo de setenta y cinco (75) días de prorroga, hasta el día en el cual el Fiscal del Ministerio Público presentó la Acusación.

TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, que está conociendo del Asunto Principal, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

Regístrese y notifíquese la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los días del mes de Enero dos mil Ocho. (2008).
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional (S),
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)


El Juez Profesional (S), El Juez Profesional (S),


José Rafael Guillén Colmenares Gabriel Ernesto España Guillén


El Secretario,

Abg. Armando Rivas Martínez






ASUNTO: KP01-R-2007-000330
YKM/David Alvarado