REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 31 de Enero de 2.008
Años: 197° y 148º
ASUNTO: KJ01-X-2008- 000009
PONENTE: DR. JOSE RAFAEL GUILLEN COLMENARES.
Vista el acta de inhibición, de fecha 08 de Enero de 2.008, mediante la cual el Abg. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de CONTROL N° 6 de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer el asunto N° KP01-P-2003-000530, alegando para ello:
“…Vista y revisada como ha sido la presente causa, este Juzgador observa que el imputado de autos, José Antonio León Díaz, es asistido por el Abg. Pedro José Troconis Da Silva, quien interpusiera denuncia en contra de quien aquí suscribe, por ante el Ministerio Público, cuando me desempeñaba como titular de la Fiscalia Novena de dicha Institución en esta jurisdicción (Asunto Principal: KP01-P- 2005- 003391). Es por lo que para garantizar la debida transparencia en la administración de justicia y siendo que dicha situación encuadra perfectamente dentro de las causales de inhibición y recusación, previstas en la ley penal adjetiva, es por lo que procedo a inhibirme del conocimiento del presente asunto. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° y 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal...” (Negrillas de esta Alzada).
Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por el Juez inhibido, quien aquí decide considera, que la misma ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica y alegando hechos que, según él pudieran afectar su imparcialidad.
En este sentido, estima, este juzgador, que frente a la subjetividad planteada por el juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerado en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quien aquí decide, como consecuencia inmediata, de que el Juez inhibido en su exposición menciona que el abogado Pedro José Troconis Da Silva formuló denuncia en su contra cuando se desempeñaba como titular de la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
En virtud de ello se concluye que las razones invocadas por el Juez en la presente inhibición son suficientes para considerarlo incurso en la causal prevista en el numeral 8 del articulo 86 ejusdem, ya que los jueces, en el ejercicio de su función deben preservar la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República en su articulo 49.3., que reza: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable. Determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad”, por lo tanto, esta Corte de Apelaciones considera que el alegato esgrimido por el Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho y lo más procedente es declarar CON LUGAR la inhibición propuesta. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abg. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 8 ° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 31 días del mes de Enero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA SUPLENTE Y PRESIDENTE
Yanina Beatriz Karabin Marín
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
José Rafael Guillen Colmenares Gabriel E. España G.
(Ponente)
El Secretario,
Armando Rivas
ASUNTO: KJ01-X-2008-000009
JRGC/ César Ballesteros