REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES


Barquisimeto, 23 de Enero de 2.008
Años: 197° y 148º


ASUNTO: KK01-X-2008- 000005
PONENTE: DR. JOSE RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

Vista el acta de inhibición, de fecha 10 de Enero de 2.008, mediante la cual el Abg. EDWIN ANTONIO ANDUEZA AMARO, Juez Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer el asunto N° KP01-P-2006-005297, alegando para ello:

“…Visto como ha sido el presente asunto, en el cual se le sigue enjuiciamiento a los Ciudadanos: CONTRERAS CAMARGO DIDIER ENRIQUE, VILLEGAS DELGADO SANTIAGO ADOLFO, SUAREZ IVAN LEAL, GARCÍA FUENTES JESUS MANUEL, por su presunta participación en el delito de TRAFICO SE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y LEGITIMACION DE CAPITALES, este juzgador observa que en fecha 12-09-2.006 actuando como Juez de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, decretó procedimiento Ordinario y ratifico Medida de Privación de Libertad, y fundamentando la decisión en razón de lo cual y de conformidad con lo previsto en el ordinal 7° del artículo 86 en relación con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME del conocimiento de la causa, por haber emitido opinión al reconocer de la misma en las circunstancias ya expuestas…”


Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por el Juez inhibido, quien aquí decide considera, que la misma ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica y alegando hechos que, según él, pudieran afectar su imparcialidad, pues de la misma se evidencia que, el Juez inhibido actuando como Juez de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, realizó la Audiencia de Imputación en fecha 12 de Septiembre de 2.007 ordenado la continuación del proceso por la vía del procedimiento ordinario y ratificando la Medida de Privación de Libertad contra los imputados en la presente causa.

Por lo antes expuestos, se concluye que las razones invocadas por el Juez en la presente inhibición son suficientes para considerarlo incurso en la causal prevista en el numeral 7 del articulo 86 ejusdem, ya que los jueces, en el ejercicio de su función deben preservar la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República en su articulo 49.3., que reza: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable. Determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad.”, por lo tanto, esta Corte de Apelaciones considera que el alegato esgrimido por el Juez de Sexto Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho y lo más procedente es declarar CON LUGAR la inhibición propuesta. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abg. EDWIN ANTONIO ANDUEZA AMARO, en su condición de Juez Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 23 días del mes de Enero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.


POR LA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA SUPLENTE Y PRESIDENTE

Yanina Beatriz Karabin Marín


El Juez Profesional, El Juez Profesional,


José Rafael Guillen Colmenares Gabriel E. España G.
(Ponente)

El Secretario (S),

Armando Rivas


ASUNTO: KK01 - X - 2008- 000005
JRGC/ César Ballesteros