REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 10 de Enero de 2.008
Años: 197° y 148º
ASUNTO: KK01-X-2007- 000264
PONENTE: DR. JOSE RAFAEL GUILLEN COLMENARES.
Vista el acta de inhibición, de fecha 19 de Diciembre de 2.007, mediante la cual el Abg. JORGE QUERALES, Juez de Primera Instancia en funciones de JUICIO N° 4 de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer el asunto principal N° KP01-P-2006-006436, alegando para ello:
“…Por recibidas las presentes actuaciones en el día de hoy, diecinueve (19) de Diciembre de 2.007 y por cuanto de la revisión del presente asunto se observa la designación del Abogado Ramón Aguilar, por aparte del imputado; CESAR ENRIQUE RODRIGUEZ, la cual acepto dicha designación en fecha; 20de marzo de 2.007.
Ahora bien en virtud que sobre el referido abogado, Ramón Aguilar, existe causal de inhibición conforme a lo establecido en el artículo 86, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal procedo a inhibirme de la presente causa, en virtud el referido abogado en fecha; 26 de septiembre del 2001, en la causa Número KJ01-X-2001-34/ KP01-1-S-2001-958, interpuso
Recusación en mi contra, la cual fue declarada con lugar por la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal, en la Ponencia de la Juez Suplente Flavia Di Pede, fundamentando la misma en el artículo 83, ordinal 4, del Código Orgánico Procesal Penal, con la reforma artículo 86, ordinal 4°, como lo es Enemistad manifiesta, la cual deduce de la imparcialidad en la presente causa por parte del suscrito.
Asimismo de conformidad a lo establecido en el artículo, 94 de la referida ley, se ordena a los fines de no detener el curso del proceso, pasa inmediatamente las actuaciones al otro Juez de juicio, a los fines siga conociendo de la presente causa, compulsase lo actuado, remítase a la Corte de Apelación de este Estado la presente incidencia. Es todo, Remítase, Cúmplase...” (Negrillas de esta Alzada).
Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por el Juez inhibido, quien aquí decide considera, que la misma ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica y alegando hechos que, según él, pudieran afectar su imparcialidad
Como consecuencia inmediata el Juez inhibido en su exposición, menciona que sobre él pesa una recusación interpuesta por el recurrente, donde existe además lo fundamentado en el artículo 86 numeral 4 Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la enemistad manifiesta. Considera quien aquí decide, que la institución de la inhibición, en el presente caso, tiene por objeto fundamental hacer efectiva la garantía constitucional consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y reafirmada en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de que el Estado Venezolano debe asegurar a todos los sujetos procesales el derecho de tener un juez o tribunal imparcial, lo que obliga, forzosamente, a declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el ABG. JORGE QUERALES, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 10 días del mes de Enero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA SUPLENTE Y PRESIDENTE
Yanina Beatriz Karabin Marín
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
José Rafael Guillen Colmenares Gabriel E. España G
(Ponente)
EL Secretario (S),
Armando Rivas
ASUNTO: Kk01-X-2007-000264
JRGC/ César Ballesteros