REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

LA CORTE MARCIAL

Ponente: Magistrado de la Corte Marcial
Coronel (EJ) HECTOR ALFREDO NUÑEZ GALICIA

CAUSA Nº CJPM-CM-002-08


Visto el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada JEANNETTE RAMIREZ RANGEL, defensora de los ciudadanos Sargento Segundo (GNB) EUDOMAR JOSE PADILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.926.994; Distinguido (GNB) ALVARO RAFAEL SOLEDAD MERCHAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.270.735 y Cabo Primero (GNB) EDGAR DE JESÚS LICONTI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.945.256, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Barcelona, estado Anzoátegui, de fecha once de noviembre de dos mil siete, mediante el cual ordenó la apertura del juicio oral y público y declaró sin lugar la solicitud de medidas cautelares sustitutivas, de los ciudadanos antes identificados, a quienes se les sigue juicio por los delitos de ABANDONO DE FUNCIONES, ABUSO DE AUTORIDAD Y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 534, único aparte, 509, ordinal 1º y 565, respectivamente, todos del Código Orgánico de Justicia Militar .

Esta Corte Marcial a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del presente recurso de apelación, OBSERVA: En el presente caso de las actas se evidencia que efectivamente el recurso interpuesto por la abogada JEANNETTE RAMIREZ RANGEL, defensora de los acusados, fue ejercido en escrito debidamente fundado, conforme a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otro lado, se evidencia que el auto recurrido fue dictado en fecha once de noviembre de dos mil siete y el recurso de apelación fue interpuesto en fecha veintiuno de noviembre de dos mil siete, por lo que transcurrieron más de cinco días hábiles, observándose que conforme al auto emanado del tribunal A quo en el que certifica los días transcurridos, el mismo resulta extemporáneo, al exceder el término de cinco días previstos en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, al concurrir en el presente caso la causal de Inadmisibilidad contemplada en el literal “b” del artículo 437 en concordancia con el artículo 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el recurso de apelación interpuesto por la abogada JEANNETTE RAMIREZ RANGEL.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada JEANNETTE RAMIREZ RANGEL, defensora de los ciudadanos Sargento Segundo (GNB) EUDOMAR JOSE PADILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.926.994, Distinguido (GNB) ALVARO RAFAEL SOLEDAD MERCHAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.270.735 y Cabo Primero (GNB) EDGAR DE JESÚS LICONTI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.945.256, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Barcelona, estado Anzoátegui, de fecha once de noviembre de dos mil siete, mediante el cual ordenó la apertura del juicio oral y público y declaró sin lugar la solicitud de medidas cautelares sustitutivas, de los ciudadanos antes identificados, a quienes se les sigue juicio por los delitos de ABANDONO DE FUNCIONES, ABUSO DE AUTORIDAD Y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 534, único aparte, 509, ordinal 1º y 565, respectivamente, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, hágase la participación correspondiente, líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase el presente cuaderno especial, mediante auto separado, al tribunal de origen, en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil siete. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El MAGISTRADO PRESIDENTE,


FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


LOS MAGISTRADOS,




HECTOR ALFREDO NUÑEZ GALICIA ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVÍO





MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)

LA SECRETARIA,


LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)


En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, se expidió la copia certificada de ley, se participó al ciudadano General en Jefe (EJ) GUSTAVO RANGEL BRICEÑO, Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante Oficio Nº CJPM-CM-015-08; se libraron las Boletas de Notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Décimo Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Barcelona, estado Anzoátegui, mediante Oficio Nº CJPM-CM-015-08-A. Y al Centro Nacional de Procesados Militares de La Pica, Estado Monagas, mediante oficio Nº 014-08-B.

LA SECRETARIA,


LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)