REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
PONENTE: Magistrado Presidente de la Corte Marcial
General de Brigada (EJ) FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ.
CAUSA Nº CJPM-CM-001-08.-
Visto el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado MARTIN MANUEL VEGAS, defensor del ciudadano Capitán (EJ) PEDRO JOSE VALERA GUEDEZ, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en fecha treinta y uno de octubre de dos mil siete, mediante el cual fijo el lapso de Noventa (90) días al Ministerio Público Militar para concluir la investigación en la causa seguida contra los ciudadanos imputados: Capitán (EJ) PEDRO JOSE VARELA GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.240.484, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de DESOBEDIENCIA, NEGLIGENCIA, FALSIFICACION Y FALSEDAD, previstos y sancionados en el artículo 519 en concordancia con los artículos 538 y 567 del Código Orgánico de Justicia Militar, y ciudadano Teniente (EJ) VICTOR HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.941.704, por la presunta comisión del delito Militar de DESOBEDIENCIA y NEGLIGENCIA previstos y sancionados en el artículo 519 en concordancia con el artículo 538 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En tal sentido, esta Corte Marcial observa: Que tanto el recurso de apelación interpuesto, como la contestación del recurso por el Defensor del ciudadano imputado Teniente (EJ) VICTOR ANTONIO HERNANDEZ y del ciudadano Fiscal han sido propuestos con arreglo a lo previsto en los artículos 448 Y 449 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, igualmente advierte que el presente recurso fue interpuesto por el defensor del ciudadano imputado Capitán (EJ) PEDRO JOSE VARELA GUEDEZ, en tiempo hábil y contra una decisión recurrible. Por tanto, no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE, ante esta Corte de Apelaciones.
Ahora bien en cuanto a la prueba promovida por la defensa y la Fiscal Cuadragésimo Tercero de Ciudad Bolívar, como lo es la Copia Simple del Acta de la Audiencia de fecha treinta y uno de octubre de dos mil siete y el escrito de apelación de fecha cinco de noviembre del citado año, esta Corte de Apelaciones las declara INADMISIBLES, por no ser útiles ni necesarias, por tanto, no se fija la Audiencia Oral prevista en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las mismas forman parte de la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, actuando como Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley DECLARA: ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado MARTIN MANUEL VEGAS defensor del ciudadano imputado Capitán (EJ) PEDRO JOSE VALERA GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.240.484, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en fecha treinta y uno de octubre de dos mil siete, mediante la cual fijo el lapso de Noventa (90) días al Ministerio Público Militar para concluir con la investigación en la causa seguida contra los ciudadanos imputados, por la comisión de los delitos de DESOBEDIENCIA, NEGLIGENCIA, FALSIFICACION Y FALSEDAD, previstos y sancionados en el artículo 519 en concordancia con los artículos 538 y 567 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrense las Boletas de Notificación a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los veintiuno días del mes de enero del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
LOS MAGISTRADOS,
HECTOR ALFREDO NUÑEZ GALICIA ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERA CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
LA SECRETARIA,
LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)